REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana JHAIRIT PAOLA CASTILLO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.998.661 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: Firma de Comercio “V.I.P. BOUTIQUE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16.06.1.999, bajo el N° 44, Tomo 17-A, reformados sus Estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil II, en fecha 09 de octubre de 2.013, anotado bajo el N° 11, Tomo 67-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal J-306242279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DESALOJO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado mediante el cual la ciudadana JHAIRIT PAOLA CASTILLO MILANO, demanda a la Firma de Comercio “V.I.P. BOUTIQUE, C.A.”, por DESALOJO del inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 05, ubicado en el Centro Comercial Da Pepino Jr., situado en la Avenida 4 de Mayo con calle Fermín de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual le dio en arrendamiento, y por no haber cumplido con su obligación de ajustar y pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2017.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 27.06.2017 (folio 33) exhortando a la parte actora para que consigne copia del Acta Constitutiva o Estatutos de la Firma Mercantil “V.I.P. BOUTIQUE, C.A.”, a los efectos de verificar en que condición actúa el ciudadano NAGIB HAMMOUD, en dicha empresa y las facultades que le fueron otorgadas a éste, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que la ciudadana JHAIRIT PAOLA CASTILLO MILANO instaura la presente acción de DESALOJO contra la Firma de Comercio “V.I.P. BOUTIQUE, C.A.”, sin embargo, la parte actora no procedió a consignar copia del Acta Constitutiva o los Estatutos de dicha Firma de Comercio, documentos éstos necesarios para conocer aspectos vinculados con la representación de la misma y el ejercicio de las facultades para realizar actos que excedan de la simple administración.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 27.06.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana JHAIRIT PAOLA CASTILLO MILANO contra la Firma de Comercio “V.I.P. BOUTIQUE, C.A.”.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/nv.-
EXP. N°. 12.200-17.