REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de julio de 2017
207º y 158º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil “INVERSIONES OASIS, C.A.” contra la sociedad mercantil “HIELO REY, C.A.”, désele el respectivo reingreso y prosígase el curso legal.
Asimismo, en virtud de la decisión dictada en fecha 28.06.2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de este Estado, a través de la cual declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 31.03.2017 revoca dicha sentencia; declara procedente la oposición a la medida planteada en fecha 09.03.2017 por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIRIA, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha 28.06.2016 y ordena suspender la misma, éste Tribunal a los fines de dar cumplimiento al punto cuarto de la parte dispositiva del referido fallo, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 28.06.2016 y participada al Registrador Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta en esa misma fecha, con oficio Nro. 26.601-16 y en consecuencia, particípese lo conducente a la oficina de Registro antes mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio respectivo. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. N°. 12.026-16.