REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.068.097.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.685.180, domiciliada en la calle La Ermita con Acacias, Quinta Pedro Luís Briceño, apartamento N° 01, San Fernando, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado mediante el cual el ciudadano OLIVER MARCEL LOUIS ROBERT ARSON, actuando en nombre y representación de la ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS, demanda a la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ, por la RENDICIÓN DE CUENTAS proveniente del alquiler de los ocho (8) apartamentos tipo estudio que conforman el inmueble ubicado en la calle La Ermita con Acacias, Quinta Pedro Luís Briceño, apartamento N° 01, San Fernando, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que hasta la fecha continúa administrando y percibiendo el dinero a pesar de haber sido revocado el poder especial de administración que le fuera conferido por la ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 18.07.2017 (folio 37) exhortando a la parte actora para que estime el valor de la demanda e indique su equivalente en unidades tributarias, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano OLIVER MARCEL LOUIS ROBERT ARSON, actuando en nombre y representación de SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS, instaura la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS contra la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ, sin embargo, la parte actora no procedió a estimar el valor de la demanda e indicar su equivalente en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 18.07.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue la ciudadana SIMONE JOSEPHINE LOUIS LUCAS contra la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.-
EXP. N°. 12.211-17.
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