REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de julio de 2017
207° y 158°
Visto el convenimiento contenido en el acta levantada en fecha 03.07.2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, suscrito por la ciudadana EULYMAR DEL VALLE ROSAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.359, en su condición de Directora de la sociedad mercantil “ABASTOS Y CARNICERÍA NIKO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13.06.2012, bajo el N° 32, Tomo 46, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.108, y aceptado por el ciudadano FRANK GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.877.491, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DISFRAMACA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24.09.2004, bajo el N° 08, Tomo 40-A, parte actora, asistido por la abogada AGUEDA NARVÁEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 192.548, mediante el cual las partes deciden poner fin a la presente acción, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana EULYMAR DEL VALLE ROSAS GONZÁLEZ, en su condición de Directora de la sociedad mercantil “ABASTOS Y CARNICERÍA NIKO, C.A.”, ofrece en nombre de su representada a la parte demandante la siguiente propuesta de pago: Pagar dentro de veinte (20) días contados a partir de la presente fecha la totalidad de la suma adeudada, la cual es Cinco Millones Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.792.500,00); e igualmente ofrece a la parte demandante entregar en ese acto en calidad de garantía de pago los siguientes bienes muebles: Nevera Exhibidora Marca: Canaima, Serial 971025; Molino de Carne Marca: FINESCHL; Freezer Exhibidor, sin serial visible, los cuales una vez pagada la totalidad de la deuda en el transcurso de veinte (20) días, le sean devueltos los referidos bienes por la parte demandante; asimismo hace constar que de no cumplir con dicho acuerdo los bienes dados en ese acto en calidad de garantía, quedaran como pago para el demandante pudiendo disponer de los mismos, sin limitacoión alguna, no teniendo su representada nada que reclamar al respecto.
SEGUNDO: El ciudadano FRANK GARCÍA SÁNCHEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DISFRAMACA, C.A.”, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, y se compromete a que una vez pagada la totalidad de la deuda, devolverle a la parte demandada los bienes que recibe en calidad de garantía y que en caso, de incumplimiento del presente acuerdo en el plazo previsto dispondrá de los bienes dados en calidad de garantía sin ningún tipo de limitación, sin tener nada que reclamar por los mismos la parte demandada.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que la ciudadana EULYMAR DEL VALLE ROSAS GONZÁLEZ, en su condición de Directora de la sociedad mercantil “ABASTOS Y CARNICERÍA NIKO, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, actuó con la debida asistencia jurídica.
- que según el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil “ABASTOS Y CARNICERÍA NIKO, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13.06.2012, bajo el N° 32, Tomo 46-A, se designó como Director al ciudadano, JUAN GABRIEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ y como Directora a la ciudadana EULYMAR DEL VALLE ROSAS;
- que según la referida Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “ABASTOS Y CARNICERÍA NIKO, C.A.”, específicamente en el Capítulo IV, Artículo Décimo Cuarto, (DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COMISARIO), la dirección de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva formada por dos (2) miembros actuando ellos bajo la denominación “Directores”, las actividades, gestiones y funciones de la Junta Directiva se ejecutarán por intermedio de sus Directores, quines actuarán de manera indistintas con sus firmas;
- que el ciudadano FRANK GARCÍA SÁNCHEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DISFRAMACA, C.A.”, parte actora en el presente juicio, actúo asistido de abogado;
- que según el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “DISFRAMACA, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24.09.2004, bajo el N° 8, Tomo 40-A, se designó como Presidente al ciudadano, FRANK ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ;
- que según la referida Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “DISFRAMACA, C.A.”, específicamente en la claúsula octava, la compañía será administrada por una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente, siendo necesario para obligar a la compañía la firma conjunta o separadas de la Junta Directiva;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito entre las partes en el acta levantada en fecha 03.07.2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/nv.
EXP. N° 12.186-17.