REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITÍMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 28 de Julio 2.017.
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el abogado ROLMAN CARABALO AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 64.415, actuando con el carácter de Partidor designado en la presente causa, en donde solicita se ordene la ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 3-7-2.017. en consecuencia, este Tribunal observa:
En fecha 9-5-2.017, compareció el abogado ROLMAN CARABALO, actuando con el carácter de Partidor Judicial designado y presentó escrito de partición con sus anexos. (Fs. 277-287).
En fecha 22-5-2.017, compareció el abogado ALÍ JOSÉ SALAZAR, parte demandada, en donde presentó diligencia de reparos al infirme de partición presentado. (Fs. 288).
Por auto de fecha 7-6-2.017, se fijó oportunidad para la realización de una reunión con las partes y el partidor judicial de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 294).
Por acta de fecha 3-7-2.017, se declaró concluida la partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 306-307).
Determinado lo anterior y visto como esta la consignación del informe de partición dentro del lapso de prorroga concedido en el auto de fecha 10-2-2.017, (Fs. 273), y posterior acta levantada de fecha 3-7-2.017, en donde este Tribunal una vez oída las partes declaró concluida la presente partición, (Fs. 306-307), debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
El artículo en comento le de dá a los interesados el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor; por tal razón se determina que es una partición judicial contenciosa consagrada en los artículos 1.069 y siguientes, del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales la parte demandada formuló objeciones al informe de partición, dentro del lapso indicado en el artículo 785 ejusdem, sin embargo, del acta de fecha 3 de Julio de 2.017, (Fs. 306-307), se evidencia que este Tribunal luego de oir a las partes, declaró concluida la partición de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo en el presente caso, debe declararse concluida la partición. Así se decide.
Al existir acuerdo entre las partes y el partidor judicial, y este Tribunal declarar concluida la partición, se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de lo adjudicado en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición.
En el presente caso esta juzgadora, se contrae a la Partición de Bienes comunes, incoada por la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, contra el ciudadano ALÍ JOSÉ SALAZAR, sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos, habidos en carácter de copropietarios que existió entre los comuneros, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, en el Capitulo Segundo, de los Bienes Objetos de Liquidación y Partición, señaló que están conformados por: 1.- Un lote de terreno distinguido con el nro. 14, que consta de una superficie de 488,23 Mts2, ubicado en el sitio denominado EL Palossano, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi, del Estado Nueva Esparta, alinderado: Norte: en 34,95 Mts, con terrenos que son o fueron de la vendedora EFIGENIA CARMEN RODRIGUEZ; Este: en 14 Mts, vía en proyecto; y Oeste: en 13 Mts, con terrenos que son o fueron de los sucesores de BALTAZAR RODRIGUEZ y CELEDONIA RODRIOGUEZ DE CARNEIRO, dicho inmueble fue adquirido registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Arismendi, bajo el nro. 49, folios 102 al 104, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 21-8-1.981. 2.- una casa-quinta construida sobre el lote de terreno anteriormente citado, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisados, techo de tejas, piso de cerámica, con puertas de madera, portón de aluminio, ventanas de aluminio y vidrio, rejas protectoras de hierro, constante de tres (3) habitaciones, y una tipo estudio para biblioteca, un cuarto (1) para deposito, una (1) cocina-sala comedor, dos (2) baños con puertas corredizas, un lavandero, una (1) cisterna ubicada hacia el frente de la casa, con hidroneumático, un (1) tanque aéreo grande. Dicha casa-quinta, fue construida por la causante DAMELYS JOSÉ LAREZ, LAREZ, en forma conjunta con su cónyuge ALY JOSÉ SALAZAR, según consta de documento anotado bajo el nro. 35, folios 164 al 166, tomo 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 26-9-2.008. 3.- Un lote de terreno distinguido con el nro. 25, según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 12, a los folios 39, segundo trimestre de 1.963, ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, alinderado por el Norte: en 12,41 Mts, con terrenos que son o fueron de JOSÉ GONZALEZ, CECILIO Y FEDERICO GONZALEZ; Sur: en 34,40 Mts, con terrenos que son o fueron de FEDERICO GONZALEZ; Este: en 20,50 Mts, vía en proyecto, y Oeste: en 9 Mts, con terrenos que son o fueron de la sucesión de ENCARNACIÓN CAZORLA. Dicho inmueble pertenece a la causante DAMELYS JOSÉ LAREZ LAREZ, según conste de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 23, folio 59 al 61, tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 18 de Abril de1.986. 4.- Un vehículo con las siguientes características: nro. De certificado 98004224, Placa 004-224, marca Chevrolet, modelo: Esteem, año: 1.998, Color Verde, Serial de Carrocería: GC318143424, Serial de motor: G16B247082; Clase: Automóvil, Topo Sedan, Uso: Particular, peso: 950. Dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana DAMELYS JOSÉ LAREZ LAREZ, por compra que hizo a la sociedad mercantil SUPERMOTORES ORIENTE, C.A., según consta de contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 23 de Junio de 1.998, y según consta de recalculo y finiquito, de fecha 21 de mayo de 2.008.
Así mismo, en el CAPITULO CUARTO, DE LAS CUOTAS HEREDITARIAS Y HABERES DE LOS HEREDEROS LEGITIMADOS DE LA CAUSANTE, indicó: 1.- Al ciudadano ALY JOSÉ SALAZAR, le corresponde una cuota hereditaria del 50% sobre el inmueble descrito como nro. 1, el cual representa la cantidad de Bs. 13.207.999, 61, más, el 25% que le corresponde como cuota hereditaria sobre el bien inmueble descrito como nro. 2, el cual representa la cantidad de Bs. 37.426.845, 27, más, el 50% que le corresponde sobre el citado bien inmueble identificado como nro. 2, por haberlo adquirido en comunidad de bienes gananciales con la difunta DAMELYS JOSÉ LAREZ LAREZ, en cual representa la cantidad de Bs. 74.853.690, 54; el cual tiene en su haber sobre el referido inmueble el 75% de su valor, el cual representa la suma de Bs. 112.280.535,81; más el 50% sobre el bien inmueble descrito como nro. 3, el cual representa la cantidad de Bs. 6.373.571, 43; más el 25% sobre el bien inmueble descrito como nro. 4, el cual representa la cantidad de Bs. 657.168,74; más el 50% que le corresponde sobre el bien descrito como nro. 4, por haberlo adquirido en comunidad de bienes gananciales con la difunta DAMELYS JOSÉ LAREZ LAREZ, el cual representa la cantidad de Bs. 1.214.337,48, por lo que tiene en su haber sobre ese bien el 75% de su valor, el cual representa la suma de Bs. 1.971.606, 22, por lo cual el ciudadano ALY JOSÉ SALAZAR, tiene en su haber sobre los bienes objetos de liquidación y partición, el monto total de Bs. 133.833.613,07, menos el descuento del 10%, el cual representa la cantidad de Bs. 13.833.613, 07, tiene en su haber el monto total de liquidación de Bs. 120.450.251, 07. 2.- El monto restante equivalente al monto total de liquidación de Bs. 51.899.027, 05, deducido del descuento del 10% en cual representa la cantidad de Bs. 5.766.558, 5, sobre el monto total de Bs. 57.665.585, 05, le corresponde a la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, por tener una cuota hereditaria del 50% sobre el inmueble descrito como nro. 1, el cual representa la cantidad de Bs. 13.207.999, 61; más el 25% que le corresponde como cuota hereditaria sobre el bien inmueble descrito como nro. 2, el cual representa la cantidad de Bs. 37.426.845, 27; más el 50% sobre el bien inmueble descrito como nro. 3, el cual representa la cantidad de Bs. 6.373.571, 43; más el 25% sobre el inmueble descrito como nro. 4, el cual representa la cantidad de Bs. 657.168,74; lo que sumado arroja un monto total de Bs. 57.665.585,05, menos el descuento del 10% el cual representa la cantidad de Bs. 5.766.558, 5, arroja un monto total de liquidación de Bs. 51.899.027, 05.
En cuanto al Capitulo Quinto, de las Adjudicaciones, el referido partidor señaló: que en virtud de que los bienes descritos en los numerales 1,2 y 4, no pueden dividirse cómodamente, se ordena la venta en los mismos en subasta pública de conformidad con lo previsto en los artículos 1.070, y 1071 del Código Civil, y a tal efecto, el producto o precio de la venta será repartido en proporción a los haberes y cuotas hereditarias que le corresponde4n a los ciudadanos ALY JOSÉ SALAZAR, y CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, sobre los bienes descritos, previo el pago de las deudas que para el momento de la venta tenga dichos bienes, las cuales serán igualmente sufragados en proporción a los haberes y cuotas hereditarias que correspondan a cada participe.
Que para pagar al abogado ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.538.030, inscrito en el inpreabogado 64.415, sus honorarios y demás gastos, los cuales fueron sufragados con dinero proveniente de su peculio particular, se le adjudica en plena propiedad un (1) lote de terreno marcado con el nro. 25, en según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 12, a los folios 39, segundo trimestre de 1.963, ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, alinderado por el Norte: en 12,41 Mts, con terrenos que son o fueron de JOSÉ GONZALEZ, CECILIO Y FEDERICO GONZALEZ; Sur: en 34,40 Mts, con terrenos que son o fueron de FEDERICO GONZALEZ; Este: en 20,50 Mts, vía en proyecto, y Oeste: en 9 Mts, con terrenos que son o fueron de la sucesión de ENCARNACIÓN CAZORLA. Dicho inmueble pertenece a la causante DAMELYS JOSÉ LAREZ LAREZ, según conste de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 23, folio 59 al 61, tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 18 de Abril de1.986.
Ahora bien, analizadas las actas procésales e informe del partidor y habiendo las partes y el partidor judicial, declarado concluida la partición en el acta de fecha 3 de Julio de 2.017, (Fs. 306-307), y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir los bienes a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que esta Juzgadora debe indefectiblemente declarar CONCLUIDA LA PARTICIÓN JUDICIAL en cuanto a los descritos bienes inmuebles. En consecuencia, se declara firme la partición presentada por el Partidor ciudadano ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, consignado en fecha 9 de mayo de 2.017, por cuanto consta en los autos que las partes por acta de fecha 3 de Julio de 2.017, declararon concluida la partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de los bienes descritos en los numerales 1, 2, y 4, de la parte motiva de esta decisión, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sea vendido o bien en pública subasta o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dichas ventas, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objetos de la misma. los bienes comunes a repartir tiene un valor total de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 160.876.849,54), en donde el comunero ALY JOSE SALAZAR, es dueño de la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 114.714.036, 78), y, la comunera CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, es dueña del valor de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE DOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 46.162.812,76), quedando de esta manera liquidado y repartido los bienes comunes adquirido, por los referidos ciudadanos. Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, para pagar sus honorarios y demás gastos, un (1) lote de terreno marcado con el nro. 25, en según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 12, a los folios 39, segundo trimestre de 1.963, ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, alinderado por el Norte: en 12,41 Mts, con terrenos que son o fueron de JOSÉ GONZALEZ, CECILIO Y FEDERICO GONZALEZ; Sur: en 34,40 Mts, con terrenos que son o fueron de FEDERICO GONZALEZ; Este: en 20,50 Mts, vía en proyecto, y Oeste: en 9 Mts, con terrenos que son o fueron de la sucesión de ENCARNACIÓN CAZORLA. Dicho inmueble pertenece a la causante DAMELYS JOSÉ LAREZ LAREZ, según conste de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 23, folio 59 al 61, tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 18 de Abril de1.986. Así se establece.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA la partición intentada por el ciudadano ALY JOSÉ SALAZAR contra la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, en cuanto a l os descritos bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: FIRME LA PARTICIÓN presentada por el Partidor ciudadano ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, consignado en fecha 9 de mayo de 2.017, por cuanto consta en los autos que las partes por acta de fecha 3 de Julio de 2.017, declararon concluida la partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de los bienes descritos en los numerales 1, 2, y 4, de la parte motiva de esta decisión, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sea vendido o bien en pública subasta o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dichas ventas, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objetos de la misma. los bienes comunes a repartir tiene un valor total de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 160.876.849,54), en donde el comunero ALY JOSE SALAZAR, es dueño de la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 114.714.036, 78), y, la comunera CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, es dueña del valor de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE DOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 46.162.812,76), quedando de esta manera liquidado y repartido los bienes comunes adquirido, por los referidos ciudadanos.
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, un (1) lote de terreno marcado con el nro. 25, en según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 12, a los folios 39, segundo trimestre de 1.963, ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, alinderado por el Norte: en 12,41 Mts, con terrenos que son o fueron de JOSÉ GONZALEZ, CECILIO Y FEDERICO GONZALEZ; Sur: en 34,40 Mts, con terrenos que son o fueron de FEDERICO GONZALEZ; Este: en 20,50 Mts, vía en proyecto, y Oeste: en 9 Mts, con terrenos que son o fueron de la sucesión de ENCARNACIÓN CAZORLA. Dicho inmueble pertenece a la causante DAMELYS JOSÉ LAREZ LAREZ, según conste de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, anotado bajo el nro. 23, folio 59 al 61, tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 18 de Abril de1.986.
CUARTO: Se ordena a las partes hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1.920 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,



DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Exp. Nro. 24.611.
CBM/AVC/Pg.