REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 19 de Julio 2017
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2017, suscrita por el ciudadano RAFAEL SIMON ROJAS ESPINOZA, parte actora en este proceso, asistido por la abogada NORYS REYES GONZÁLEZ, con inpreabogado Nº 173.945, en la cual señala la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble sobre el cual recayó la medida; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que la Comisión de fecha 19-7-2016, conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este Estado, fue devuelta por no indicar la dirección exacta para darle cumplimiento a lo allí ordenado, que este Tribunal por medio del presente auto, deja sin efecto dicha comisión, la cual fue remitida a esa oficina mediante Oficio Nº 0970-15.922, en fecha 19-7-2016, y ordena librar nuevamente en los mismos términos el Mandamiento de Ejecución, subsanando en ella solamente la omisión de la dirección, en el expediente Nº 17.204, contentivo del juicio que por ACCESIÓN, incoaran los ciudadanos RAFAEL SIMÓN ROSAS ESPINOZA y CARMEN DOLORES ROSAS DE GARCÍA, contra los ciudadanos TRINA MARTÍNEZ DE GUERRA y LUCINA GUERRA MARTÍNEZ. A tales efectos, vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes demandante y demandados ejercieran el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 31-3-2.016 (f. 147), respecto al fallo dictado en fecha 15-10-2.007 (fs. 18 al 80), de la segunda pieza del presente expediente, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, para lo cual se ordena librar los correspondientes Mandamientos de Ejecución, a los fines de que las demandadas, ciudadanas TRINA MARTÍNEZ DE GUERRA y LUCINA GUERRA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.828.601 y 5.473.992, respectivamente, hagan entrega sin plazo alguno, a los demandantes ciudadanos RAFAEL SIMÓN ROSAS ESPINOZA y CARMEN DOLORES ROSAS DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.169.200, y 2.825.146, también respectivamente, el inmueble ubicado en la calle principal Apostadero, Iglesia María Lourdes, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, constituido por un lote de terreno de aproximadamente trescientos ocho (308) metros cuadrados, es decir, siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts), de frente por cuarenta metros (40 Mts), de fondo, (7,70 x 40 Mts), alinderado así: NORTE: terrenos propiedad de los demandantes; SUR: terreno que son o fueron de Andrés y Cayetano Martínez; ESTE: carretera que conduce de Pampatar a la Asunción; y OESTE: con resto del terreno de los propietarios. Así mismo, de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar “MANDAMIENTO DE EMBARGO”, sobre bienes propiedad de la parte demandante, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON CIENTO OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 135.271,188), suma esta que comprende el doble de la cantidad arrogada en el avaluó cursante a los folios 127 al 137, de la segunda pieza del presente expediente, que se realizó en cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo cuarto de la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2.007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.813,56), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 76.457, 63), suma esta que comprende la cantidad arrogada en el avaluó cursante a los folios 127 al 137, de la segunda pieza del presente expediente, que se realizó en cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo cuarto de la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2.007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.813,56), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.


Exp. Nro. 17.204.
CBM/avc/mcf.-