REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITÍMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción 11 de Julio de 2.017.
207° y 158°.
Vista la diligencia de fecha 22 y 28 de Junio de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GIBSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.848.149, parte actora, asistido de abogado, en donde solicita la nulidad tanto de la representación para el otorgamiento del poder apud por ante este despacho y por ende la oposición propuesta por el abogado TEOFRANK ROJAS, debido a que no cuenta con capacidad de representación en el presente juicio ya que al abogado Gabriel Alarcón, haberle representado ante la fiscalía décima tercera del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado observa:
El ciudadano GIBSON RODRIGUEZ, en la citada diligencia solicita la nulidad de la representación para el otorgamiento del poder apud acta ante este Tribunal, y por consiguiente la nulidad de la oposición propuesta por el abogado TEOFRANK ROJAS, por no tener capacidad de representación, por cuanto en su decir alega que se está en presencia del delito de prevaricación establecido en la Ley de Ética de Abogado en su artículo 30, concatenado con el artículo 251 del Código Penal Venezolano, por parte del profesional del derecho GABRIEL ALARCON, ya que ha ejercido su amplia representación de forma conjunta con quien le asiste en la citada diligencia, en el expediente llevado por ante la Fiscalía Tercera, signado con el nro. MP-34343-17, iniciado ante la Fiscalía Décima Tercera, que interpusiera la ciudadana Marjoris Damelis Romero Rivas.
Ahora bien, el Código de Ética del Abogado Venezolano, en su artículo 30 dispone:
“El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarles sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.”
Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegio de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.”
De la normas antes trascritas, se estableció claramente que, él o los abogados que aceptaren prestar patrocinio a una parte en una causa, no deberá en ese mismo asunto, aceptar la represtación de la parte contraría, ni prestar alguno de sus servicios, así ya no represente a la parte contraria.
Así mismo se evidencia, que los referidos abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás leyes de la Federación de Colegio de Abogados en cuya jurisdicción ejerzan su profesión.
En este sentido, la parte actora ciudadano GIBSON GREGORIO RODRIGUEZ, solicita la nulidad de la asistencia para el otorgamiento del poder apud acta ante este Tribunal, y por consiguiente la nulidad de la oposición presentada por el abogado TEOFRANK ROJAS, por no tener capacidad de representación, alegando que se está en presencia del delito de prevaricación establecido en la Ley de Ética de Abogado en su artículo 30, concatenado con el artículo 251 del Código Penal Venezolano, por cuanto el abogado GABRIEL ALARCON, había ejercido su representación de forma conjunta con quien le asiste en la citada diligencia, en el expediente llevado por ante la Fiscalía Tercera, signado con el nro. MP-34343-17, iniciado ante la Fiscalía Décima Tercera, que interpusiera la ciudadana Marjoris Damelis Romero Rivas.
Ahora bien, en el caso de marras, de la copia certificada emanada del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual trae a los autos la parte actora y solicitante, anexa al folio 70 del presente expediente, se evidencia, acta levantada por ante la Fiscalía Tercera de este Estado, en fecha 27 de enero de 2.017, en donde el actor hace una manifestación en cuanto a la denuncia formulada por la ciudadana Marjoris Damelys Romero, observándose en la misma, la firma ilegible de abogados asistentes, Gabriel Alarcón y José Agustín Brito.
Sobre este punto, a pesar de que se evidencia la asistencia del abogado Gabriel Alarcón al ciudadano Gibson Gregorio Rodríguez, en la referida acta, y este a su vez funge en el presente juicio como apoderado judicial de la demandada Marjoris Damelys Romero, es de advertir, que la asistencia del referido abogado al ciudadano Gibson Gregorio Rodríguez, fue efectuada ante el Ministerio Público, asea, en un asunto distinto al de autos, por lo tanto no se encuentra configurado la prevaricación denunciada, y por ende resulta improcedente la solicitud de Nulidad efectuada por la parte actora ciudadano Gibson Gregorio Rodríguez, en su diligencia de fecha 22 de Junio de presente año. Así se establece.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 25.410.
CBM/AVC/Pg.