REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 06 de Julio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000421
ASUNTO : OP04-D-2015-000421
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 16 de Octubre, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 19 de Enero de 2016, fue Impuesto del auto De Ejecución, en la cual fue CONDENADO A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DIEZ DIAS (10) DIAS, del informe de evolución conductual de los jóvenes se puede evidenciar que muestran un pronósticos favorable, adaptados a los objetivos planteados en el plan individual, participan en talleres, realizan actividades dentro del Centro de internamiento, es por lo que se evidencia que impresionan positivo,, así de lo manifestado por los adolescente, en el que indica, que sus intenciones, son continuar con sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida, y de lo que se desprende de los Informes, Informe de Evolución, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Se puede evidenciar que recibe visitas del grupo familiar en general, con una buena integración intrafamiliar. Según lo observado se puede concluir que el Joven, se adapta al cumplimiento de las metas contempladas en el plan individual, En cuanto al Informe de Evolución del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA El joven inicia frases de contenido reflexivo, con base a la experiencia vivida en el centro de Internamiento, según explica le ha permitido valorar aspecto relacionado a la vida familiar, actualmente se encuentra incorporado en las diversa actividades programadas por la institución destinada al crecimiento personal, (Catequesis, camino a la felicidad, Agricultura), El joven se muestra espontáneo, con buen nivel de respuesta, adecuada resonancia en su argumento. Se puede concluir que el pronostico conductual cumple con lo pautado en el plan individual, observa el ministerio que presenta ofertas de trabajo, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran parte de las metas planteadas dentro del plan individual, y pudieran estar preparados, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida…” .Por su parte el Defensor DR. NASSER EL HAWI manifestó : Se adhiere a la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a su informe de evolución, que se evidencia que se encuentra positivo, asimismo consigno oferta de trabajo en original, aunado a ello es por lo que le solicito, sanciones en libertad, y conforme al articulo 620 literal e de la LOPNA, se le solicita a la ciudadana juez, la sustitución de privación de libertad, por sanciones en libertad, que lo ayudan en el fortalecimiento la vida social, ha comprendido porque fue sancionado, lo que hace deducir, que la sanción la ha cumplido, es por lo que solicito se sustituya la medida de privación de libertad, por una menos graves, tal como reglas de conducta o Libertad Asistida. Por su parte la Defensora Publica N°02 DRA PATRICIA RIBERA expone: Revisados los informes de evolución de mi representado …, se observa, sus resultados altamente positivos, es por ello esta Defensa, le sea sustituida la sanción privativa, por sanción de Libertad Asistida. El tribunal impuso a los sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Buenos días, yo quiero trabajar, estoy dispuesto a trabajar y a estudiar, quiero que me de una oportunidad, yo quiero trabajar. Y IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Buenos días, a mi me gustaría que me brindaran una oportunidad y quiero seguir con mis estudios para ser alguien en la vida, quiero que usted me haga un acta para poder estudiar.. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo a los adolescentes, suscrito por el equipo multidisciplinario relativa al adolescente en donde señala la valoración social IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por los funcionarios adscrito al Equipo Multidisciplinario, del Centro de Internamiento para varones de los cocos. En cuanto al Área Social: El adolescente en el centro de Internamiento, ha mostrado un comportamiento acorde a la norma institucional, ha demostrado ser un joven respetuoso, participativo, y colaborador. Se ha interesado en colaborar con los objetivos en el plan individual. El adolescente ha sido incorporado a las actividades del Programa Socio-educativa, programados por la institución, tales como: Desplazamiento y orden, curso del camino a la felicidad, participa en el área de la cocina, así como en los cine foro titulados “Creadores de la libertad”, asiste a enseñanza bíblica, elabora manualidades, en la ejecución de objetos trabajados con material de aprovechamiento, elabora anillos de diversos modelos, utilizado con monedad, participo en el taller “ Cuerpo, Tiempo y Espacio”. En el Área familiar: El adolescente ha contado con la presencia de su grupo familiar (madre, padre, hermana), y otros familiares, recibiendo constantes visitas. Los familiares han estado atentos en el desarrollo y evolución del joven a fin de obtener una buena integración social y familiar. En el Área Psicológica: Se indica que el Joven se encuentra incorporado en las deferentes actividades programas por la Institución (camino a la felicidad, Fundación rescatando vida) ambas destinadas al crecimiento personal, argumento cambios en el área afectiva derivado de la dinámica generada por los cursos o actividades antes mencionadas, hace énfasis en la dificultad económica por la que atraviesa la familia, según expresa han sensibilizado su nivel de consciencia. Se puede evidenciar que recibe visitas del grupo familiar en general, con una buena integración intrafamiliar. Según lo observado se puede concluir que el Joven, se adapta al cumplimiento de las metas contempladas en el plan individual. En cuanto al Informe de Evolución del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por los funcionarios adscrito al Equipo Multidiscciplinario, del Centro de Internamiento para varones de los cocos. Del Área Social: Se indica que el Joven se ha mantenido sujeto a la normativa, institucional, respondiendo efectivamente en el cumplimiento de las metas y estrategias planteadas en el Plan Individual. El Joven ha tenido un comportamiento satisfactorio, muestra la adquisición de valoré tales como: compañerismo, respeto y colaboración, tanto para sus compañeros como para el personal que laboran el centro de Internamiento. El joven, ha participado en las actividades programadas por la institución enmarcadas por el programa socioeducativo, las cuales se detallan: Desplazamiento y orden, curso del camino a la felicidad, participa en el área de la cocina, así como en los cine foro titulados “Creadores de la libertad”, asiste a enseñanza bíblica, construcción de semilleros, elabora manualidades, en la ejecución de objetos trabajados con material de aprovechamiento, elabora anillos de diversos modelos, utilizado con moneda. En el Área Familiar: Con el objetivo de fortalecer los vínculos familiares, el joven ha contado con la presencia de sus familiares, quienes se han mantenido atentos en el proceso de evolución del joven. Así mismo han respondido efectivamente de forma afectiva en las peticiones que se hacen en beneficio del interés del Joven. En el Área Psicológica: El joven inicia frases de contenido reflexivo, con base a la experiencia vivida en el centro de Internamiento, según explica le ha permitido valorar aspecto relacionado a la vida familiar, actualmente se encuentra incorporado en las diversa actividades programadas por la institución destinada al crecimiento personal, (Catequesis, camino a la felicidad, Agricultura), estos conocimientos los llevan a valorar mas su condición humana y acrecentar sus valores. Recibe visitas del grupo familiar, con buena integración filial. El joven se muestra espontáneo, con buen nivel de respuesta, adecuada resonancia en su argumento. Se puede concluir que el pronostico conductual cumple con lo pautado en el plan individual. También los adolescentes, poseen una oferta de trabajo, por lo se puede concluir que el pronostico se ubica en términos positivos; según lo observado se pudo indicar que el adolescente se adapta y cumple con las metas y estrategias de conducta impuesta en el plan individual. Por lo que indican que el adolescente, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo. Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual. , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por los adolescentes para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE