REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de julio de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000282

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 03-12-2012, se dicto Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control , de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde se sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanción de REGLAS DE CONDUCTA descrita en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de estudiar en la Escuela Robinsoniana y la prohibición de salir de su vivienda después de las siete de la noche sin su representante legal y SUCESIVAMENTE Un (01) años y Cuatro (04) meses de LIBERTAD ASISTIDA, descrita en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, asimismo someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión del Centro de Diagnostico, Orientación, Formación y Seguimiento para las Dificultades Funcionales, debiendo remitir trimestralmente a este Tribunal información detallada del cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES cada una, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva .
En relación al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA descrita en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de estudiar en la Escuela Robinsoniana y la prohibición de salir de su vivienda después de las siete de la noche sin su representante legal, consta en el folio 219 y 220 de la primera pieza del Asunto, constancias que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida

Ahora bien, tal como se determino que sucesivamente deberá cumplir con la sanción de Un (01) años y Cuatro (04) meses de LIBERTAD ASISTIDA, descrita en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, asimismo someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión del Centro de Diagnostico, Orientación, Formación y Seguimiento para las Dificultades Funcionales, debiendo remitir trimestralmente a este Tribunal información detallada del cumplimiento de la sanción , se insta que inicie su cumplimiento.

Por todo de lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma se insta a que de inmediata inicie el cumplimiento d la sanción de Libertad Asistida, conforme lo determino la senetencia .
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN Reglas de Conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente se acuerda la cesación de la misma y se insta que de inmediata inicie el cumplimiento d la sanción Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE