REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Julio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000186
ASUNTO : OP04-D-2015-000186
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” “El Ministerio Público observa que el sancionado fue aprehendido en fecha 21 de Abril de 2015, en flagrancia, por los delitos de Homicidio Calificado, quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 02 de Septiembre de 2015, en la cual admite los hechos, el 18-08-2016 es impuesto del Auto de Ejecución de, el 24 de octubre 2016, se le realizo su primera Revisión de Medida, siendo esta su segunda revisión, en la cual fue CONDENADO A TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, VEINTICINCO (25) DIAS, Se indica que el Joven adulto, es respetuoso, colaborador y participativo, durante su internamiento se ha preocupado por adquirir nuevos conocimientos, basados en el aprendizaje formativo. El Joven ha estado encargado de afeitar a los adolescentes internos, dado su destreza en el área de barbería y en cuanto al Área Psicológicas, observado se puede indicar que el pronostico conductual del evaluado se ajusta a las metas planteadas en el plan Individual así de lo manifestado por la adolescente, en el que indica, que sus intenciones, son continuar con sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que el sancionao, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión FAVORABLE, a la sustitución de la medida, toda vez, se observa del Informe conductual que el adolescente ha tenido un proceso evolutivo ajustado al Plan Individual, hace referencia a una oferta laboral, la cual se puede evidenciar, tiene contención familiar, se indica que el mismo recomienda que permanezca en el área laboral, observa el ministerio que presenta la oferta de trabajo, como ayudante de mantenimiento, de igual forma la constancia de residencia, hace presumir que el Joven posee las herramientas necesarias para ser reinsertado por la sociedad al Ministerio es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida” .Por su parte el Defensor DR. LUIS NEGRON, manifestó: Escudado la exposición de mi defendido, y visto los informes evaluado, se puede observar que mi representado ha tenido avances favorables, solicito dependiendo el caso, que la medida que tiene actualmente sea cambiado por una menos gravosa. El tribunal impuso a los sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: Primero que todo Buenos días, quisiera decir, que si usted me diera la oportunidad de reinsértame la sociedad, yo trabajaría afeitando, estudiaría, ayudaría a mi familia, me gusta afeitar, la agricultura, quiero ayudar a mi hermanito, dentro del centro aprendí a valorar a las personas, con valor, respeto con educación. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución realizado en fecha 19-06-2017, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Equipo Multidisciplinarío del Centro de Internamiento para Varones de los Cocos, en el cual refiere en Área Social y Familiar: Se indica que el adolescente ha consolidado y adquirido herramientas que les ha permitido ser funcional, asertivo y productivo dentro de la institución. Manifestó lograr con esto facilidades para el intercambio familiar y social. también manifiesta que Ha respondido favorablemente a los objetivos planteados en el Plan Individual. Recibe visitas frecuentes de su grupo familiar; en esencial conexión con su madre, durante la convivencia se observa un clima armónico. Uno de los avances logrados por el adolescente, durante su internamiento ha sido haber aprobado el 2° año de Educación Secundaria, bajo el programa Educativo “INCES”, con un aprendizaje favorable y concluye en cuanto al Área Psicológica que se puede observar que el adolescente inicia la valoración, haciendo énfasis en el aprendizaje adquirido en los diferentes cursos realizados en la institución, con especial atención en lo relacionado a la agricultura. Igualmente expresa que en la actividad esta incorporado al componente escolar (Educación Básica), dictado por el “INCES”. Las visitas se reducen a miembros de la familia materna, con ausencia del padre biológico , en el aspecto emocional se observa que involucra un tipo de comportamiento pasivo con respuestas cortas, pobre en contenido, pero ajustada a la información que se desea obtener y concluye que Según lo observado que el adolescente, que para el momento de adapta a las exigencias contempladas en el respectivo Plan Individual. Ahora bien, del Informe de Evolución realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 25-07-2016 suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones de los Cocos. En cuanto al Área Social y Familiar: Se indica que el Joven adulto, es respetuoso, colaborador y participativo, durante su internamiento se ha preocupado por adquirir nuevos conocimientos, basados en el aprendizaje formativo. El Joven ha estado encargado de afeitar a los adolescentes internos, dado su destreza en el área de barbería. Actualmente esta realizando los trámites ante el INCES, a fin de ser acreditado, como Barbero. Y concluye que Ha cumplido satisfactoriamente con la programación del Plan Individual. En el aspecto familiar el Joven Adulto, recibe las constantes visitas de parte de su madre, esto ha permitido al referido Joven afianzar los vínculos familiares. En cuanto al Área Psicológica: Se señala que se ratifica el informe del contenido del informe de evolución conductual de fecha 19 de Junio del presente año, en áreas que contempla aspectos relacionados al desempeño socio emocional del Joven adulto, (discernimiento, nivel de expresión) resaltando hasta el momento, incremento, en las destrezas contenida en el arte de la Barbería, obtenido en el ultimo curso realizado en la modalidad INCES, por lo que se considera Según lo observado se puede indicar que el pronostico conductual del evaluado se ajusta a las metas planteadas en el plan Individual. Posee una oferta de trabajo como ayudante de herrería en “LARP87 TRAVELS PLUS C.A”. se evidencia que es un joven que verbaliza de manera constante su necesidad de tener un vinculo cercano con su familia. Para el momento se puede indicar que la adolescente muestra un buen estado de ánimo resonancia afectiva satisfactoria con muchas expectativas con base a su proyecto de vida a corto y mediano plazo, se puede concluir que el pronóstico se ubica en términos positivos por lo que . Se puede concluir que el pronostico conductual cumple con lo pautado en el plan individual. También los adolescentes, poseen una oferta de trabajo, por lo se puede concluir que el pronostico se ubica en términos positivos; según lo observado se pudo indicar que el adolescente se adapta y cumple con las metas y estrategias de conducta impuesta en el plan individual. Por lo que indican que el adolescente, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo. Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual. , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por los adolescentes para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir arecibir orientación , supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: ha cumplido: DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE