REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Julio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000092
ASUNTO : OP04-D-2016-000092
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del estado Nueva Esparta en la que se reviso la medida de Privación de libertad, este Tribunal para decidir observa:
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico, expone: El Ministerio Público observa que los adolescentes fueron detenidos en fecha 11-03-2016, por el delito de Robo Agravado, Agavillamiento y uso de fascimil, los adolescentes admiten los hechos en fecha 16-05-2016, siendo condenados a DOS (02) AÑOS DE PRIVACION Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, son impuesto del auto de Ejecución el día 07-07-2016, siendo su primera revisión en fecha 19-01-2017, da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que aun no cumple con las herramientas para optar a la sustitución de la medida, en sanciones de Libertad, se puede evidenciar que el mismo tiene una fuga de 09 de agosto de 2015 a al 14 de agosto del 2015, el mismo fue CONDENADO A cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION. Se observa así mismo, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en virtud de que la cuota cumple tales como libertad asistida y reglas, ya han sido previamente impuesto, de igual observado de los informes, se evidencia que están siendo favorables, el ministerio publico observa que debe mantenerse la misma, es decir, es importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social”, considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIEMTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en que del informe de evolución se planeta un pronostico positivo, considera de esta Representación Fiscal, que el adolescente no posee interés de estudiar:, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; tiene una fuga que es una conducta negativa, es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA”.
El DEFENSOR Dr. Carlos Luís Moya, expone: “…observa esta defensa de la segunda pieza, que se evidencia del informe, donde se deja constancia de las actividades realizadas por mis representados, adaptándose a la dinámica y con respeto al personal que allí labora, incorporado ambos a la educación básica, y consta certificado de culminación y reconocimiento de talleres de teatro y constancia de notas del adolescente José Vicente. En el ámbito psicológico se hace constar que le adolescente José Vicente. Se consigan constancia d estudios y trabajos de ambos, en consecuencia cumpliendo la sanción impuesta, se han alcanzado las metas, razón por la cual conforme a lo previsto en el articulo 647 que rige la materia, solicito la sustitución de la medidas de privación, por sanciones en libertad”
Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías a los adolescentes “IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “De los errores se aprendí, y yo aprendí, quiero seguir estudiando, ser alguien en la vida, aprendí que de nada vale cometer un error porque no trae nada bueno, eh hecho curso y estudiado, quiero seguir estudiando, me quedaron ganas de seguir estudiando.
. De seguidas se le cede la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo lo que quiero es, mi mama necesita que yo la ayude, eso es lo que esta esperando ella, ella esta sufriendo mucho horita, quiero salir en liberta, quiero estudiar y trabajar a la vez y ayudar a mi mama, me voy a porta bien, no caber mas lo mal, ya yo tengo que entender que estar privado de libertad no es bueno y eso me sirvió de algo, me ayudo “
El representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , señalo: Yo me siento muy contenta por un lado, ya que a raíz de esa presión, lo veo en mejoría, estaba renuente con los estudios, me siento muy contenta por las notas, que tiene que ayudarme y que por lo menos mi pareja nos ayude
Por su parte la Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: Yo también me siento contenta, espero de el no otros errores más, para que estudie, ayudarlo a seguir estudiando, lo quiero apoyar, el cambio bastante.
Revisada la presente causa, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, Previsto en el articulo 476 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente deberán cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, consistente en estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento de la misma cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el articulo 626 ejusdem, consistente en someterse a la orientación y asistencia del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
De igual manera, se evidencia a los folios 194 al 195 de la causa, auto de fecha 13 de junio de 2016, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente deberán cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, consistente en estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento de la misma cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el articulo 626 ejusdem, consistente en someterse a la orientación y asistencia del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 219 de las actas procesales en la primera pieza, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 23 de mayo de 2016, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
A los folios 64 al 78 de la segunda pieza del asunto, consta informe evolutivo de fecha 07-07-2017, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estadio Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual señalan en el área Socio Familiar: Se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Refiere que uno de los avances que ha tenido el adolescente ha sido en el plano educativo, aprobó el primer año de Educación Básica, dentro del centro de internamiento. Actualmente cursa el segundo año de Educación Básica, cumpliendo de manera responsable con las tareas asignadas, obedeciendo las instrucciones del facilitador. En el aspecto familiar, el adolescente recibe las constantes visitas de su grupo familiar (madre-padre-hermanos), esto ha permitido al adolescente afianzar los vínculos familiares. Así mismo se le informa las actividades que el adolescente ha desarrollado, durante los meses de enero y julio 2017, en cumplimiento de la sanción a través del Plan Individual: Desplazamiento y orden. Participo en os cines foros titulados “Creadores de la Libertad” y “Prevención Integral”. Asiste a enseñanza bíblica. Realiza manualidades en la ejecución de objetos trabajados con material de aprovechamiento. Participa en la elaboración de anillos de diversos modelos, utilizando material como moneda. Asistencia y participación a las prácticas deportivas y recreativas, impartidas por IDENNA y reconocimiento por su valiosa colaboración en el taller “Cuerpo, Tiempo y Espacio”.
Ahora bien, en cuanto al Área Psicológica: Se indica que el adolescente cursa el 2do año de Educación Básica, en la modalidad de escolaridad a distancia bajo el auspicio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), con rendimiento académico dentro de lo esperado, ligeramente por encima del promedio, durante la entrevista se muestra espontáneo con un nivel de respuesta, adecuada asertividad, dominio del grupo de pares. Recibe vistas de familiares maternos, con ausencia de la figura paterna en los encuentros intra-filiales, el intercambio familiar lo describe en términos positivos, argumenta que en la actualidad se encuentra incorporado al curso destinado a la cultura y el teatro. Expresa simpatía, por el arte escénico. Según los observado se puede indicar que el pronostico conductual de los adolescentes, cumple con las metas contempladas en el plan individual, presenta constancia de notas con promedios de 17 puntos, además cuenta el adolescente con una oferta de empleo emitida por el ciudadano Juan Antonio Loen Ruiz, para prestar los servicios en la herrería león.
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Informe de Evolución, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones de los Cocos. Señala en el Área Social y Familiar: En el plano educativo, participa en las actividades educativas, coordinada por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), en su modalidad estudios secundarios, ubicándose en el segundo año, mostrando disposición positiva en el proceso de enseñanza, aprendizaje, enmarcado dentro de los valores relacionados con el respeto, responsabilidad, sentido del deber y solidaridad reconociendo con ellos, los beneficios que la educación como derecho universal le brinda al ser humano. El adolescente logro aprobar el primer año de educación básica. Así mismo se le informa las actividades que el adolescente ha desarrollado, durante los meses de enero y julio 2017, dando cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Individual: Desplazamiento y orden. Participo en os cines foros titulados “Creadores de la Libertad” y “Prevención Integral”. Asiste a enseñanza bíblica. Realiza manualidades en la ejecución de objetos trabajados con material de aprovechamiento. Participa en la elaboración de anillos de diversos modelos, utilizando material como moneda. Asistencia y participación a las prácticas deportivas y recreativas, impartidas por IDENNA y reconocimiento por su valiosa colaboración en el taller “Cuerpo, Tiempo y Espacio”.
Concluye en el Área Psicológica: el adolescente actualmente se encuentra incorporado en la Educación Básica, en el Programa de escolaridad a distancia Coordinada por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), con resultado muy favorable, por encima del promedio legalmente exigido, de igual forma¿, participa en el curso de cultura, adquiriendo aprendizaje en el arte de dibujo. Recibe visitas de la madre, con la ausencia total del padre. Para el momento de la evaluación el adolescente objeto de la valoración asume una actitud pasiva, espontánea, ligeramente sumiso en su expresión, con buena resonancia en su expresión, con buena resonancia afectiva, expresa que su meta a corto plazo, involucra su interés por la educación. Según lo observado, se puede indicar que el adolescente impresiona con un pronostico conductual positivo, también tiene una constancia de notas, y tiene una oferta de empleo en la Empresa On Bike Margarita C.A
Ahora bien en el informe suscrito por los especialista, establece que los adolescentes tienen metas definidas, en cuanto a su área laboral se recomienda incorporar a la actividad laboral y de estudio , ya que tiene la oportunidad no solo con su grupo familiar , sino también cuentan con ofertas de empleo .
También manifestaron que se arrepiente del hacho cometido , y muestra deseos, de cambios y necesidad de filiación, de establecer un nexo con sus familiares cercanos, además, siendo que los adolescentes, no se había visto envuelto en la comisión de otro hecho punible, además concluye el informe con buena resonancia afectiva, expresa que su meta a corto plazo, involucra su interés por la educación y Según lo observado, se puede indicar que el adolescente impresiona con un pronostico conductual positivo , por lo que no esta cumpliendo la sanción y , verificado en los informes, la evolución de los adolescentes han mostrado adaptación al centro de internamiento, acatando las normas establecidas en esa institución, y cumpliendo con el régimen y rutina diaria, evidenciándose, una actitud respetuosa, pasiva y cooperante, con sus demás compañeros y profesionales y recomiendan los especialistas el fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares, para una vida pos penitenciaria positiva y rentarse a la actividad laboral .
Indica que han recibido el apoyo de su núcleo familiar, Para el momento podemos inferir que los adolescentes, impresionan con un pronostico conductual apegado a las estrategias y metas contempladas en el plan individual, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances emitidos por el equipo multidisciplinario que lo suscribió.
Ahora bien, no obstante del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, y observado lo manifestado por los adolescentes, que solo realizaba manualidades con artesanía por su cuenta, ahora bien del asunto, se verifica, que los adolescente no tiene antecedentes policiales, han cumplido :UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, donde los adolescente han tenido un entrenamiento apto, como debe ser de acuerdo a la finalidad de la medida y así lograr el objetivo planteado de la Ley, conforme lo prevé el articulo 629 que rige la materia, considera esta juzgadora, que del informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario, recomiendan ser reinsertado en el área laboral y estudiantil.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; y h) Los resultado de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Ahora bien , entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia
.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
|
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado a losl adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; así mismo, se evidenció su comportamiento reflexivo ante el ilícito cometido.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
En cuanto a la valoración psicológica señala que: el joven acude a la entrevista en una aptitud positiva, buen estado de animo, muestra un afecto aplanado con tendencia a la distímia , ya que durante su tiempo de reclusión perdió las vinculaciones afectivas con su familia , ya que no cuenta con los recursos para viajar y poder establecer vínculos cercanos con el joven adulto, con intercambio favorable en aspecto que guardan relación a un proyecto de vida viable, con limitaciones que impone el centro de reclusión para aquellas actividades que inducen al crecimiento personal humano.
Concluye el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario que Según lo observado podemos indicar que los adolescentes presenta un pronostico conductual se ajusta a los parámetros contemplados en el plan individual e impresionan con un pronostico conductual positivo , por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, existen los avances adquiridos por el joven adulto e para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo unos ciudadanos útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem.
En este sentido el informe suscrito por el equipo multidisciplinario entre sus conclusiones y recomendaciones señala que el joven a cumplido con su plan individual de manera satisfactoria, cumpliendo los parámetros establecidos, por lo que se considera que esta apto para ser insertado en su núcleo familiar y actividades socio productiva en al sociedad
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logrado la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.
Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual del joven adulto, por lo consagrado en los informes de evolución en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances necesarios , concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Defensor que la sanción ha cumplido su finalidad
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que lo adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ha internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, previsto en el articulo 625, de la ley que rige la materia, consistente en que deberán realizar tareas de interés general ante una dependencia que no interfiera con su trabajo o estudio, mediante la cual los adolescentes deberán realizar ante la Dirección de Bomberos de la Ciudad De Porlamar y también se impone la sanción de Semi Libertad, previsto en el articulo 625, de la ley que rige la materia, consisten en que los adolescente quedaran sometidos, a la supervisión del Centro de Internamiento Para Varones de los cocos por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICOHO (28) DIAS y de manera sucesivamente deberán cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, consistente en estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento de la misma cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el articulo 626 ejusdem, consistente en someterse a la orientación y asistencia del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con UN (01) AÑO, CUTRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR : SIETE (07) MESES Y VEINTICHO DIAS
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, previsto en el articulo 625, de la ley que rige la materia, consistente en que deberán realizar tareas de interés general ante una dependencia que no interfiera con su trabajo o estudio, mediante la cual los adolescentes deberán realizar ante la Dirección de Bomberos de la Ciudad De Porlamar y también se impone la sanción de Semi Libertad, previsto en el articulo 625, de la ley que rige la materia, consisten en que los adolescente quedaran sometidos, a la supervisión del Centro de Internamiento Para Varones de los cocos por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICOHO (28) DIAS. TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal los sancionados han cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y sucesivo DOS (02) AÑOS de Libertad ASISTIDA Y Reglas de Conducta, tal como lo determino la sentencia. CUARTO: Oficiar a la Centro de Internamiento para varones de los cocos fines de informarle sobre lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena agregar en dos folios en tres (03) folios útiles constancia de estudio y oferta de trabajo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA RODRIGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA RODRIGUEZ