REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de julio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000222
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y el defensor del adolescente en cual piden se acuerde la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Vista el acta de investigación policial de fecha 06-07-2017, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente, este Tribunal para decidir observa:
La Defensora Dra . MARIA NATIVIDAD QUIJADA, expone: “De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa, pudo evidenciar, que en fecha 16-09-2015 se dicto auto de entrada a este Despacho Judicial, en fecha 18-01-2016, este Tribunal, dicta Auto De Ejecución, librando las correspondientes boletas, en fecha 26-01-2016, en la cual no le libro efectivamente a la Defensa Técnica ejercida por el ABG. ENNYS BOADAS, sino que por el contrario, se la libraron aun ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien es la persona, que tiene empleado a mi defendido como ayudante de albañil, posteriormente en fecha 30-01-2016, se recibe consignación de boleta, por parte de la oficina de alguacilazgo, en la cual, manifiesta, que no pudieran las debida notificación de mi representado, en virtud que a criterio de ellos el mismo reside de alto riesgo, en fecha 15-02-2016, se difiere la Audiencia De Auto de Ejecución, obviamente por cuanto mi defendido, ni su defensa, se encontraban debidamente notificados, en virtud de ello, este Tribunal Ejecutor, libra oficio a la Comandancia de la Estación Policial De Díaz, a los fines de que notifique a mi representado, de la nueva oportunidad pautada para la realización de dicha audiencia, no subsanando así el error material involuntario con referencia a la boleta de notificación, de la Defensa ejercida por el ABG. ENNYS BOADAS, en fecha 31-03-2016, oportunidad en la cual se encontraba fijada nuevamente la Audiencia de Imposición, es diferida por el mismo motivo, y la cual se fija nuevamente para el día 02-05-2016; en esta oportunidad este Tribunal, declara en rebeldía a mi representado y de una vez le libra orden de Ubicación y Captura por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistiacas, ahora bien, se pregunta esta defensa, como el referido Tribunal, ordena la captura, de un sancionado, por supuesto incumplimiento cuando el mismo no realizo efectivamente las correspondientes notificaciones, así mismo, no velo y verifico el resuelta de las resultas de la comisión encomendada a la Estación Policial; en vista de lo anteriormente expuesto, podemos evidenciar que le han creado un gravamen irreparable a mi defendido, es por tal motivo, que esta defensa solicita se deje sin efecto la Orden de Captura, librada en contra de mi defendido, así mismo, se oficie al CICPC, a los fines de que actualicen el estatus, de mi defendido, y lo eliminen de dicha condición, así mismo solicito que en este acto se le imponga del auto de Ejecución, dictado por este Despacho Judicial, colorario a lo anteriormente señalado también solicito se deje sin efecto el contenido del oficio Nº 166-2016, de fecha 02-02-2016, dirigido al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, por cuanto mi defendido fue sancionado única y exclusivamente a la Imposición de Reglas de conducta, consistente en trabajar o estudiar, por el lapso de un año, debiendo acreditar, dicha constancia cada 4 meses, mas no así, fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida, por ultimo, solicito copias certificadas de la presente acta, así como del oficio dirigido al CICPC, en el cual, ordenan dejar sin efecto la orden de captura.
La Representante del Ministerio Público DRA. ROANNY FINA expone: “Nos damos por notificados del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal.
Vista el acta de investigación policial de fecha 06-07-2017, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde consta la detención del joven adulto por la orden emanada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Estado, con motivo de la captura ordenada en fecha 02-05-2017, mediante Oficio N º 551-16.
Consagra el articulo 91 de al Ley que rige materia, el Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes y establece.” Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en la cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia”.
Asimismo establece el articulo 44 de la constitución Nacional , el derecho a la libertad y establece “ la Libertad personal es inviolable, en consecuencia : ordinal 1: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…..” y el ordinal 5º “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” ,
También entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Por cuanto este Tribunal en fecha 04-04-2016, en audiencia de difierimiento de Imposición del Auto de Ejecución, mediante acta, declaro en Rebeldía al adolescente de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ordeno la captura del sancionado de autos, siendo efectiva, la misma en fecha.
Ahora bien verificado el motivo por el cual acordó la captura del adolescente, en su oportunidad, conforme a boleta N° 21-2016, de fecha 02-05-2016, se hizo efectiva y es el motivo por el cual traen al adolescente en este acto, para ser impuesto del auto de ejecución, dictado por el Tribunal en fechas 30-06-2015, y habiéndose impuesto del Auto de Ejecución , es por lo que este Tribunal, ordena dejar sin efecto la captura y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejarla sin efecto.
También deja constancia expresa que cualquier violación de derecho y garantías ocasionado al adolescente, no es imputable a este Tribunal, por lo que en consecuencia en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 02 de mayo de 2016, por lo que en consecuencia se ordena su libertad inmediata; y en consecuencia se ordena oficiar a los fines de que en un lapso de 24 horas se elimine del SIPOL la orden de captura que pesa sobre el mismo y a su vez en un lapso de 24 horas remita a este Tribunal resultas de lo aquí ordenado por este Tribunal.
Asimismo se exhorta al adolescente a cumplir con las sanciones impuesta; se le exhorta el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la orden de captura de fecha 02 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. SEGUNDO: Se declara la libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 02 de mayo de 2016, en un lapso de 24 horas y en el referido lapso se sirva remitir las resultas de lo ordenado por este Tribunal... Ofíciese lo conducente. CUARTO: Se exhorta al adolescente a cumplir con las sanciones impuesta; de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y agregar al presente asunto constancia de trabajo, y carta de buena conducta Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte