REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 julio de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000295
ASUNTO : OP04-D-2016-000295

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa : Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…“El Ministerio Público da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que los sancionados fueron aprehendidos en fecha 13-08-2016 en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado, Uso de Facsímil y Agavillamiento, Todo en Concurso Real del Delito quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 12-09-2016 en la cual pasan a la siguiente fase y en fecha 10-10-2016 en la cual admite los hechos en el Tribunal de Juicio2 de la Sección de Adolescentes,, en la cual fue CONDENADO A 3 AÑOS y 4 MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD ordenándose a partir de ese momento el reingreso inmediato al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. En fecha 24-01-2017 es impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones, se observa así mismo que esta es su primera revisión y no hay parámetros para comparar su evolución, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO 10 MESES 27 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 02 AÑOS 05 MESES 03 DIAS, es decir, en PRIMER LUGAR no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, EN SEGUNDO LUGAR es importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social” en TERCER LUGAR considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIEMTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en CUARTO LUGAR que del informe de evolución conductual se evidencia que en el Area social y familiar: tiene buen estado de animo, con buena disposición ante las recomendaciones y sugerencias recogidas por parte del equipo multidisciplinario. Manifiesta haber reflexionado sobre la causa que origino su detención y posterior encarcelamiento. El sancionado hablo de sus proyecciones de vida que van a motivadas y diseccionadas a su roll paterno, ya que tiene una niña de dos años y de su incorporación al mercado laboral, como chofer en trasporte de agua potable. Tiene oferta de trabajo. También refirió sentirse buen por el apoyo dado por la familia, en especial conexión con sus padres y pareja. En el AREA Psicológica: el sancionado habla del tiempo improductivo, producto de la inactividad que en materia lúdica se vive en la institución que le sirve de internamiento. En el aspecto familiar la membresía luce en términos favorable, ha mejorado la comunicación entre sus miembros, se muestra reflexivo y esperanzado en torno a la próxima revisión. Para el momento evidencia actitud pasiva, buen nivel de respuestas. Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programativas del Plan Individual, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual. Se observa que la sanción no esta siendo desfavorable para el mismo sino por el contrario esta siendo favorable, y aun cuanto el informe de evolución conductual muestra una valoración con pronostico conductual positivo, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; de igual forma se observa que tiene una oferta de trabajo, es apenas la primera revisión no hay parámetros para comparar y tiene una fuga que es una conducta negativa, es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA. Por su parte la Defensa DRA. PATRICIA RIBERA, expone: “Revisado el informe de evolución que le fue practicado a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa observa que se evidencian resultados muy positivos, destacando que ha demostrado compromiso en el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades que se le asignan diariamente, muestra una actitud positiva acatando las normas institucionales, realiza labores en el área de cocina, es muy colaborador, y el personal de esa área señala que muestra interés por las actividades, en el tiempo de internamiento IDENTIDAD OMITIDA se encuentra incorporado a los programas socio educativos del centro, cumpliendo con participaciones en los cine foros, cursando desplazamiento y ordenados veces a la semana con el personal de custodios, asistiendo una vez a la semana la enseñanza bíblica impartida por la fundación rescatando vidas, elaborando manualidades con material de aprovechamiento, asintiendo al programa de alfabetización dirigido por el profesor José Rojas, y el 13 de marzo del año en curso se inicio en el taller elaboración de hamacas y chinchorros. Cuenta con el apoyo de su familia en especial su abuela y su madre, quienes lo visitan en la entidad, en cuanto al área psicológica participa en la programación para alcanzar un adecuado desarrollo humano y laboral y se señala que se mantiene la ausencia de la figura paterna recibe la visita de la abuela materna y ocasionalmente de su madre biológica, aun cuando mantiene una actitud seca al expresarse tiene opiniones muy concretas, en virtud de ello esta defensa considera que el adolescente se encuentra en condiciones de egresar del centro de internamiento donde ya ha cumplido un lapso de 10 meses 27 días, de su sanción, por lo que se le puede sustituir la misma por sanciones en libertad, que le permitan de manera externa continuar con sus estudios y ayudar a su familia. Pido a este tribunal en caso de que no sea acordado lo solicitado por esta defensa fije una fecha para la celebración de la audiencia de revisión de medida, asimismo solicito le ceda la palabra a mi representado para que manifieste lo que ha bien tenga. LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 03 DRA. MAGYULIS MONTES, manifiesta : “Se evidencia el informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se ha mantenido sujeto a la norma institucional incorporándose a las actividades de la institución como el programa de desplazamiento y orden, realizo curso de camino a la felicidad, el cual esta en la espera de certificado, apoya en el área de cocina, refiriendo el personal de esta área que el adolescente ha mostrado interés en cumplir con las actividades llevadas a cabo en la cocina, participo en los cines foros creados de la libertad y prevención integral, asimismo elabora manualidades con material de provecho y asiste una vez a la semana a la enseñanza bíblica, en el área familiar debo resaltar que desde su internamiento ha contado con la presencia de sus familiares especialmente su madre, quien se ha mantenido atenta a la evolución del adolescente y ha respondido de forma efectiva a las peticiones que se hacen en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA, vale la pena señalar que a la madre del adolescente ha estado recibiendo las debidas recomendaciones en cuanto a supervisar y controlar las amistades de IDENTIDAD OMITIDA, y así tener una reinserción social familiar favorable, actualmente incorporado a la educación regular a través de la fundación misión Rivas, en el área psicológica para el momento impresiona con estado de ánimos en términos normales, buena apariencia y realiza cursos necesarios para el desarrollo y crecimiento humano, respondiendo de manera satisfactoria al interrogatorio de manera espontánea, asimismo consigno en esta acto constante de un folio útil oferta de trabajo de la empresa 2509 Import, vistas estas consideraciones, considera esta representación que el adolescente se encuentra apto para reinsertarse a la vida social y familiar, por lo que solcito sea sustituida la sanción privativa de libertad, por sanciones en libertad delante el tiempo de sanción que resta por cumplir, asimismo solicito le ceda el derecho de palabra a mi representado para que exponga lo que considere, es todo. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto . Asimismo se impone al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo desde mi corazón que estoy arrepentido de lo que hice y cuando salga tengo que ayudar a mi familia, a mi abuela que es quien me esta dando la mano, en el centro he hecho cursos de cocina de mantenimiento, ayudo en la limpieza, muchas cosas.”. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo he aprendido muchas cosas, he hecho curso, en la cocina hago mantenimiento he hecho varios cursos, solo estamos esperando el certificado”. El Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la medida, Oídas las exposiciones de las partes siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y su oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora para decidir observa: Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: que el adolescente objeto de esta valoración. En el área social el adolescente ha demostrado compromiso en el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades que se le asignan diariamente, muestra una actitud positiva acatando las normas institucionales, realiza labores en el área de cocina, es muy colaborador, y el personal de esa área señala que muestra interés por las actividades, asignadas, en el tiempo de internamiento el adolescente se encuentra incorporado a los programas socio educativos del centro, cumpliendo con participaciones en los cine foros, cursando desplazamiento y ordenados veces a la semana con el personal de custodios, asistiendo una vez a la semana la enseñanza bíblica impartida por la fundación rescatando vidas, elaborando manualidades con material de aprovechamiento, asintiendo al programa de alfabetización dirigido por el profesor José Rojas, y el 13 de marzo del año en curso se inicio en el taller elaboración de hamacas y chinchorros. En el área familiar se observa que desde el momento de su ingreso al Centro de Internamiento recibe la visita de su abuela materna y en ocasiones de su madre, las cuales están pendientes de todo lo que necesita el adolescente. En el área de salud se evidencia que ha recibido atención médica, además participo en jornadas de vacunación y atención odontológica. En el área psicológica se observa que participa en la programación para alcanzar un adecuado desarrollo humano y laboral y se señala que se mantiene la ausencia de la figura paterna recibe la visita de la abuela materna y ocasionalmente de su madre biológica, aun cuando mantiene una actitud seca al expresarse tiene opiniones muy concretas, y se indica que las metas y estrategias contempladas en el Plan Individual de Ejecución de la Medida continua bajo observación. Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: que el adolescente objeto de esta valoración, En el área social se observa que se ha mantenido sujeto a la norma institucional incorporándose a las actividades de la institución como el programa de desplazamiento y orden, realizo curso de camino a la felicidad, el cual esta en la espera de certificado, apoya en el área de cocina, refiriendo el personal de esta área que el adolescente ha mostrado interés en cumplir con las actividades llevadas a cabo en la cocina, participo en los cines foros creados de la libertad y prevención integral, asimismo elabora manualidades con material de provecho y asiste una vez a la semana a la enseñanza bíblica. En el área familiar se evidencia que desde su internamiento ha contado con la presencia de sus familiares especialmente su madre, quien se ha mantenido atenta a la evolución del adolescente y ha respondido de forma efectiva a las peticiones que se hacen en beneficio del joven , vale la pena señalar que a la madre del adolescente ha estado recibiendo las debidas recomendaciones en cuanto a supervisar y controlar las amistades del adolescente , y así tener una reinserción social familiar favorable. Refiere en el área de educación se desprende que se encuentra actualmente incorporado a la educación regular a través de la fundación misión Rivas y concluye en el área psicológica para el momento impresiona con estado de ánimos en términos normales, buena apariencia y realiza cursos necesarios para el desarrollo y crecimiento humano, respondiendo de manera satisfactoria al interrogatorio de manera espontánea ;, según lo contemplado en el Plan Individual. Según lo observado podemos apreciar que los adolescentes estna cumpliendo con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual. Según lo observado podemos apreciar que han habido avances , por lo que considera esta juzgadora que los adolescentes van cumpliendo con los l lineamientos establecidos en el plan individual ; en tal sentido observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta de los adolescentes desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad se recomienda continuar reforzando aspectos como: herramientas que le permitan desarrollar habilidades para la vida, formación laboral y fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares para una vida post penitenciarias positiva., observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta de los adolescentes desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones declara SIN LUGAR lo solicitado por las Defensas y CON LUGAR lo peticionado por la Representación Fiscal del Ministerio Público... En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte de los adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, han cumplido: 10 MESES y 27 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 02 AÑOS, 05 MESES y 03 DIAS. Asimismo se ordena agregar en un folio útil Oferta de Trabajo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la empresa 2509 IMPORT C.A. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por las defensora y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: DIEZ(10) MESES y 27 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 02 AÑOS, 05 MESES y 03 DIAS, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se ordena agregar en un folio útil Oferta de Trabajo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la empresa 2509 IMPORT C.A de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal..ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS