REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Julio de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000293


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Visto la solicitud de Cese de las sanciones solicitada por la fiscal del Ministerio publico y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 24-09-2012, se revisa la medida de privación de libertad y sustituye por las medidas contenidas en los artículos 620 consistente en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA , prevista en el articulo 624 de la Ley que rige la materia , LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES . SEGUNDO: En cuanto a la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: la Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días , consta en el folio 254 de la septima pieza del Asunto informe que acredita que cumplió y en cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 249 y 252 de la séptima pieza del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, por lo que se declara cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia dio cumplimiento a la sanción por lo que se declara cumplida. SEGUNDO En relación al cumplimiento de la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD ,por el lapso de SEIS (06) MESES no cursa constancia en autos, que acredite cumplimiento y desde el día 24-09-2012, hasta la fecha ha transcurrido mas de dos años. Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del Ius Puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niñas y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de dos años, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de veintiséis meses. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, en cuanto a la Sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , consta informe que acredita que ha cumplido con las presentaciones impuestas, en tal sentido se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara La Prescripción de la sanción y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA cesación de la mismas y se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por lo se acuerda el cese de las mismas. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA La Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA cesación de la mismas y se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS ROJAS.
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