0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-R-2017-000011
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.303.648.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.106.
PARTE DEMANDADA APELANTE: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio en fecha 27 de febrero de 1973, que para la fecha indicada se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 63 y a los folios vuelto del 1 al 6 del Libro de Comercio respectivo y modificada por asiento hecho en el mismo Registro de Comercio el 25 de abril de 1974, bajo el No. 176 y a los folios vuelto del 41 al 43 del Libro de Comercio respectivo y por asiento hecho por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de abril de 1978, anotado bajo el No. 66, Tomo III; y posteriormente modificada mediante asiento efectuado por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 20 de septiembre de 1979, siendo anotada bajo el No. 242, Tomo V. adicional Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25-04-2017.
Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A., a través de su apoderada judicial, Abogado en ejercicio DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, contra la sentencia publicada en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA IFA, C.A..
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la suprema y Personal dirección del Tribunal, la Abogada en ejercicio DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que son cuatro los motivos que somete a consideración de esta alzada para procurar la nulidad de la sentencia recurrida, los cuales se señalan a continuación: 1) Alega que el cargo del ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, siempre fue de Gerente tal y como se desprende de los contratos celebrados, pero la Jueza de la determino en la sentencia que el cargo desempeñado fue el de Representante de Venta para lo cual tomó como referencia el último contrato, en el cual por error se le coloco ese cargo, hecho este que repercute en el salario. 2) Manifiesta su desacuerdo con la sentencia recurrida en el sentido que el Tribunal de Primera Instancia no efectuó todos los descuentos correspondientes a los anticipos recibidos por el actor los cuales constan en las documentales marcadas “D1 a la D16” y la documental marcada “U” que se trata de un Estado de Cuenta del Banco Fondo Común, donde se le efectuaban los depósitos de Fideicomiso. 3) El tercer aspecto refiere que erróneamente el salario integral utilizado fue hecho sobre la base de una alícuota de utilidades de sesenta (60) días, debiendo ser en base a treinta (30) días que es lo que paga su representada por ese concepto y 4) Como cuarto aspecto, manifiesta la parte demandada recurrente su desacuerdo con la sentencia recurrida al considerar que por error su representada fue condenada en costa, ya que para ser condenada se requiere que todos los conceptos reclamados sean concedidos y los Intereses no le fueron acordados. Finalmente solicitó sea declarado con lugar el presente recurso de apelación.
Así mismo, la representación judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, manifestó que en cuanto al fundamento esgrimido por la parte apelante con relación al cargo establecido por la Jueza A quo a su representado de Representante de Venta el mismo consta en el último contrato de trabajo donde claramente se evidencia que el cargo no es gerente sino representante de venta y el cargo no tiene ninguna relevancia en cuanto al salario.
Igualmente, se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a replica y contra replica.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que plantea el actor, ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, debidamente representado por abogado, en su libelo de demanda (F- 2 al 11 y 24 al 34 primera pieza) que en fecha 28 de abril de 2005, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, desempeñando el cargo de REPRESENTANTE DE VENTA, en la entidad de trabajo denominada “DISTRIBUIDORA IFA, C.A. cumpliendo con una jornada de trabajo de 08:00.a.m. A 12:00 p.m y de 1:00 p.m. hasta las 05:00.p.m., de lunes a viernes, devengando desde el inicio de la relación laboral un salario variable comprendido por un salario básico, más comisiones siendo su último salario la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) de salario básico más la suma de Veinte Mil Ochocientos Setenta y un Bolívar con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 20.871,92) por concepto de comisiones, y un mil bolívares (Bs.1.000,00) por gastos de vehículo, para un total de Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívar con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 33.871,92).-
Arguye que en fecha 30 de octubre de 2015, su representado renunció de manera voluntaria al cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS, que venía desempeñando en la empresa demandada; que anualmente su patrono le hizo firmar varios contratos de trabajo a tiempo determinado, invoca a su favor la continuidad laboral desde el día 19 de junio de 1997, (considerando la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, actualmente derogada por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores), para un tiempo de servicio de 18 años, 4 meses y 11 días.-
Aduce que su representado se dirigió a la empresa en busca de su pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sorprendió cuando su patrono le hizo entrega de un cheque de Tres Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 3.990,00), negándose a reconocer los dieciocho (18) años, cuatro (4) meses y once (11) días, que laboró para su patrono de manera ininterrumpida, cuyo calculo lo realizó desde el 1° de agosto de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015, es decir, un tiempo de servicio de dos (2) meses y veintinueve (29) días; que durante la relación de trabajo y entre los contratos de trabajo celebrados el patrono le realizó adelanto de prestaciones sociales por un monto de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con Sesenta y Dos Bolívares (Bs.2.554,62).-
Señala que en virtud de que el patrono no reconoce el tiempo de servicio realmente prestado por su representado en la empresa demandada, lo que influye en el calculo de las prestaciones las cuales comprenden diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por cuanto hasta el momento no se le ha pagado las prestaciones sociales que le corresponde.-
Fundamenta su pretensión en el contenido de la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 89, 90, 92 y 93 y los artículos 108, 110, 125, 146, 154, 155, 156, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 92, 132, 142, 143, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica el Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega que demanda a la empresa para que convenga en el pago de diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, alegando como ultimo salario la cantidad de Bs. 33.871,92; salario diario de Bs. 1.129,06; Salario integral Bs. 34.996,42 y salario diario integral Bs. 1.166,55, en ese sentido demanda el pago de los siguientes conceptos: por Prestación de Antigüedad conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 540 días la cantidad de Seiscientos Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 629.935,50); por Intereses Sobre Prestaciones Sociales artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 83.543,52); por Vacaciones año 1997-1998, de conformidad con el artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.16.935,96); por Bono Vacacional año 1997-1998 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 7.903,45); por Vacaciones año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 16 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.16.935,96); Bono Vacacional año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 9.032,51); por Vacaciones año 1999-2000 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 17 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.19.194.09); por Bono Vacacional 1999-2000, conforme al artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 9 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.10.161,58); Vacaciones año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.20.323,15), Bono Vacacional año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 10 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.11.290,64); Vacaciones año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 19 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 21.452,22); Bono Vacacional año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 11 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 12.419,70); Vacaciones año 2002-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 20 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 22.581,28); Bono Vacacional año 2002-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.13.548,77); Vacaciones año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 21 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.23.710,34), Bono Vacacional año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 13 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.14.677,83); Vacaciones año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 22 días x Bs. 1.129,06; para un total de por (Bs. 24.839,41); Bono Vacacional año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 14 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 15.806,90); Vacaciones año 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 23 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.25.968,47), Bono Vacacional 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 16.935,96), Vacaciones año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 24 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 27.097,54), Bono Vacacional año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 16 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.18.065,02),Vacaciones año 2007-2008, artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 25 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 28.226,60); Bono Vacacional año 2007-2008 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 17 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.19.194,09); Vacaciones año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 26 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 29.355,66), Bono Vacacional año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 20.323,15), Vacaciones año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 27 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.30.484,73). Bono Vacacional año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 19 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 21.452,22); Vacaciones año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 28 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 31.613,79), Bono Vacacional año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo a razón de 20 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.22.581,28), Vacaciones año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 29 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 32.742,86), Bono Vacacional año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 21 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.23.710,34), Vacaciones año 2012-2013 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2012-2013 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 22 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 24.839,41), Vacaciones año 2013-2014 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2013-2014 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 23 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 25.968,47), Vacaciones año 2014-2015 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2014-2015 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 24 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 27.097,54), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 10 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.11.290,64), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 8,32 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 9.393,81); Utilidades fraccionadas al año 1997 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7,50 días x Bs. 1.129,06; para un total (Bs. 8.467,98); Utilidades correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 16.935,96); cada año; Utilidades correspondientes a los años a los años 2012, 2013 y 2014 conforme al articulo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92) cada año, Utilidades fraccionadas año 2015 conforme al articulo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 17,50 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 11.290,64) para un monto total de Un Millón Ochocientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 1.881.857,13); monto al cual se le deduce la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Con Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 2.554,62) pagados por la empresa, quedando a reclamar un total de Un Millón Ochocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dos Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.879.302,51). Finalmente solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en todas y cada una de sus partes.-
Igualmente se desprende de las actas que cursan al expediente que la parte demandada, DISTRIBUIDORA IFA, C.A., debidamente representada de abogado en su escrito de contestación a la demanda, (F- 02 al 13 tercera pieza) admite como ciertos los siguientes hechos: contrato los servicios personales del ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.303648, que comenzó a prestar servicios laborales para la empresa accionada en fecha 28-04-1995, así como que renunció voluntariamente a su cargo en fecha 30-10-2015, el horario alegado por el actor, que la unión laboral perduró por un lapso de 18 años 4 meses y 11 días, que le pago la cantidad de 2.554,62 además de otras cantidades de dinero por concepto de anticipo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, antigüedad e intereses prestacionales y que el único cargo que el actor ejerció fue de gerente (cargo de confianza) quien con clave secreta abría y cerraba la oficina y deposito.
Rechaza, niega y contradice, que el cargo del actor fue de Representante de Ventas, porque el cargo que ejerció fue de Gerente, que el actor devengara un salario variable desde el inicio de la relación laboral y que el mismo estuviera supuestamente compuesto por un salario básico mas comisiones, que el actor devengara un último salario básico de Bs. 12.000,00 mas la suma de Bs. 20.871,92 de comisiones y Bs. 1000,00 por gastos de vehiculo, que devengara un salario de Bs. 33.871,92, que no se le hayan cancelados sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por ley le corresponden.
Rechaza, niega y contradice, que su representada le deba al actor suma alguna por conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que haya devengado un último salario mensual por la cantidad de Bs. 33.871,92; como salario diario de Bs. 1.129,06; como salario integral Bs. 34.996,42 y como salario diario integral Bs. 1.166,55.-
Rechaza, niega y contradice de forma pormenorizada todos y cada uno de los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda como: por Prestación de Antigüedad conforme el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 540 días la cantidad de Seiscientos Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 629.935,50); por Intereses Sobre Prestaciones Sociales artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 83.543,52); por Vacaciones año 1997-1998, de conformidad con el artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.16.935,96); por Bono Vacacional año 1997-1998 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 7.903,45); por Vacaciones año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 16 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.16.935,96); Bono Vacacional año 1998-1999 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 9.032,51); por Vacaciones año 1999-2000 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 17 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.19.194.09); por Bono Vacacional 1999-2000, conforme al artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 9 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.10.161,58); Vacaciones año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.20.323,15), Bono Vacacional año 2000-2001 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 10 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.11.290,64); Vacaciones año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 19 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 21.452,22); Bono Vacacional año 2001-2002 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 11 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 12.419,70); Vacaciones año 2002-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 20 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 22.581,28); Bono Vacacional año 2002-2003 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.13.548,77); Vacaciones año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 21 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.23.710,34), Bono Vacacional año 2003-2004 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 13 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.14.677,83); Vacaciones año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 22 días x Bs. 1.129,06; para un total de por (Bs. 24.839,41); Bono Vacacional año 2004-2005 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 14 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 15.806,90); Vacaciones año 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 23 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.25.968,47), Bono Vacacional 2005-2006 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 16.935,96), Vacaciones año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 24 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 27.097,54), Bono Vacacional año 2006-2007 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 16 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.18.065,02),Vacaciones año 2007-2008, artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 25 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 28.226,60); Bono Vacacional año 2007-2008 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 17 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.19.194,09); Vacaciones año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 26 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 29.355,66), Bono Vacacional año 2008-2009 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 20.323,15), Vacaciones año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 27 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.30.484,73). Bono Vacacional año 2009-2010 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 19 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 21.452,22); Vacaciones año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 28 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 31.613,79), Bono Vacacional año 2010-2011 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo a razón de 20 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.22.581,28), Vacaciones año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 29 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 32.742,86), Bono Vacacional año 2011-2012 artículo 225 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 21 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.23.710,34), Vacaciones año 2012-2013 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2012-2013 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 22 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 24.839,41), Vacaciones año 2013-2014 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2013-2014 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 23 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 25.968,47), Vacaciones año 2014-2015 artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92), Bono Vacacional año 2014-2015 artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 24 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 27.097,54), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 10 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs.11.290,64), Vacaciones Fraccionadas año 2015 artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 8,32 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 9.393,81); Utilidades fraccionadas al año 1997 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7,50 días x Bs. 1.129,06; para un total (Bs. 8.467,98); Utilidades correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 16.935,96); cada año; Utilidades correspondientes a los años a los años 2012, 2013 y 2014 conforme al articulo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 30 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 33.871,92) cada año, Utilidades fraccionadas año 2015 conforme al articulo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a razón de 17,50 días x Bs. 1.129,06; para un total de (Bs. 11.290,64).
Alega que lo cierto es que al ex trabajador su representada le abonaba la cantidad de días y la suma dineraria correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y posteriormente dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras por concepto de antigüedad, en un fondo de fideicomiso establecido en el Banco Fondo Común, la cual generaba los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela y la entidad financiera se los pagaba anualmente en el mes de enero, que la relación laboral estuvo regida por varios contratos de trabajo, y una vez terminados cada uno de ellos su representada le pagaba al actor la cantidad pertinente a las vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y las utilidades pertinentes.
Rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 1.879.302,51; debido a que su representada le pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Finalmente, rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita sea declarada sin lugar la demanda.-
En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada conocer las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:
Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadana FILIPPO MEROLA IMBRIACO (F-70 al 233):
1. Promovió marcado con la letra “A” Recibos De Pagos, (F- 72 al 228 de la primera pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dichas documentales no fueron impugnadas ni desconocidas, motivo por el cual a esta Alzada le merecen valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de la mencionada documental los salarios devengados por el actor, así como que los mismos correspondían a la nómina de empleados, así como los diferentes beneficios obtenidos por el trabajador derivados de la relación laboral y las deducciones correspondientes tanto ahorro habitacional como por seguro social obligatorio.
2. Promovió marcado con la letra “B” Contratos de Trabajo y Acta Convenio; (F- 229 al 233 de la primera pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se evidencia que las referidas documentales no fueron objeto de impugnación ni desconocimiento, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándose de las mismas la fecha de inicio y termino de cada contrato, la forma en la cual sería establecido el salario mensual, y el porcentaje de las comisiones por cobranzas netas, los cargos en los cuales se desempeñaba el actor.
3. Promovió la de exhibición de los documentos de los Recibos de pagos de salarios, comisiones, horas extras, vacaciones, utilidades y pago de adelanto de prestaciones sociales desde el año 1997 al año 2015, especialmente las comisiones del 30-11-2015 y octubre de 2015; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que en la oportunidad de su evacuación, el Tribunal instó a la parte accionada a exhibir lo solicitado por la parte demandante, indicando ésta que son las mismas pruebas que constan en el expediente y por su parte la representación de la actora; verificadas las actas que conforman el presente asunto se constata que dichas documentales fueron consignadas por las partes, motivo por el cual esta Alzada considera que no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas aportadas por la empresa demandada DISTRIBUIDORA IFA, C.A., (F-2 al 297 segunda pieza):
1. Promovió el Mérito favorable de los autos; con relación a esto ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el mismo, no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, por lo que este juzgado considera improcedente valorar tal alegato.
2. Promovió y opuso marcado con las letras y números “A1 al A12” Originales de Contratos Temporales de Trabajo, de fechas 01-02-2005 AL 01-01-2006, 02-01-2006 AL 02-10-2006, 02-12-2006 AL 02-10-2007, 02-11-2007 AL 02-09-2008, 02-10-2008 AL 02-08-2009, 03-10-2009 AL 03-08-2010, 11-10-2010 AL 11-08-2011, 01-10-2011 AL 01-08-2012, 01-11-2012 AL 01-09-2013, 01-12-2013 AL 01-10-2014, 01-01-2015 AL 30-04-2015 y 01-08-2015 AL 30-04-2016 (F- 19 al 66 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que las referidas documentales no fueron objeto de impugnación ni desconocimiento, por tal razón esta Juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándose de las mismas que se tratan de contratos de trabajo celebrados anualmente, los salarios convenidos con el actor así como los cargos desempeñados por este durante la vigencia de la relación laboral.
3. Promovió y opuso marcado con las letras y números “B1, B3, B6, B9, B12, B15, B18, B21, B24, B27, B28, B30, B31, B34 y B5” Documentos Originales Recibos De Pago De Fechas 01-12-2005, 01-11-2006, 02-10-2007, 02-09-2008, 02-08-2009, 03-08-2010, 11-08-2011, 01-08-2012, 09-10-2013, 15-10-2014, 01-12-2013 AL 01-10-2014, 30-04-2015, 30-10-2015 y 28-10-2015; (F- 67, 70, 74, 78, 82, 86, 90, 94, 98, 102, 103, 107, 108, 112 y 112 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas, ni desconocidas, en tal sentido a esta Juzgadora le merecen valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo apreciarse de las mismas que se tratan de recibos de pago que guardan relación con los promovidos por el actor, constatándose de ellos los pagos por los diferentes montos y conceptos recibidos por este durante la existencia de la relación laboral.
4. Promovió y opuso marcado con las letras y números “B2, B5, B8, B11, B14, B17, B20, B23, B26, B29, B33 y B37” Documentos Originales Actas de Convenios de Fechas 01-12-2005, 02-11-2006, 02-10-2007, 02-09-2008, 02-08-2009, 03-08-2010, 11-08-2011, 01-08-2012, 01-09-2013, 01-10-2014, 30-04-2015 y 30-10-2015, (F- 68 al 69, 72 al 73, 76 al 77, 80 al 81, 84 al 85, 88 al 89, 92 al 93, 96 al 97, 100 al 101, 105 al 106, 110 al 111 y 115 al 116); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que las referidas documentales no fueron objeto de impugnación ni desconocimiento, por tal razón a esta Alzada le merecen valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándose de las mismas que se tratan de convenios celebrados entre las partes al finalizar cada contrato, en los cuales la entidad de trabajo cancelaba anualmente al actor liquidación de prestaciones sociales.
5. Promovió y opuso marcado con las letras y números “B4, B7, B10, B13, B16, B19, B22, B25, B32, B36 Y BB28” Documentos Originales Planillas de Liquidación de Ingresos según Contratos de fechas 02-01-2006 al 02-11-2006, 02-12-2006 al 02-10-2007, 02-11-2007 al 02-09-2008, 02-10-2008 al 02-08-2009, 02-10-2009 al 03-08-2010, 11-10-2010 al 11-08-2011, 01-10-2011 al 01-08-2012, 01-11-2012 al 01-09-2013, 01-01-2015 al 30-04-2015, 01-08-2015 al 30-10-2015 y 01-12-2013 al 01-10-2014, (F- 71, 75, 79, 83, 87, 91, 95, 99, 109, 114 y 104); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que fueron dichas documentales no fueron impugnadas, ni desconocidas, motivo por el cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose con dichos instrumentos los montos que le fueron cancelados al actor derivados de los diferentes contratos celebrados durante la duración de la relación laboral.
6. Promovió y opuso marcado con las letras y números “C1, C2, C3, C4, C5 Y C6” Documentos Originales de Recibos de Vacaciones de Fechas 24-10-2000, 01-10-2001, 16-09-2002, 06-08-2003, 31-05-2004 Y 21-06-2004; (F- 117 al 122 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que fueron dichas documentales no fueron impugnadas, ni desconocidas, motivo por el cual esta Alzada le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose con ello el pago de las vacaciones de los años mencionados.
7. Promovió y opuso marcado con la letra “D” Documento Original Carta De Renuncia De Fecha 31-01-2005. (F- 123 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que la parte actora desconoció el contenido de la prueba, sin que la parte promovente haya insistido en su valor, motivo por el cual a esta Alzada no le merece valor probatorio.
8. Promovió y opuso marcado con la letra y número “D1” Documento Original Acuerdo de Pago de Prestaciones Sociales de fecha 31-01-2005. (F- 124 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que la misma no fue objeto de impugnación, ni desconocimiento, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo constatar que se trata de adelanto de prestaciones sociales realizado en la fecha indicada.
9. Promovió y opuso marcado con las letras y números “D2 al D16” Documentos Recibos de Pago de Fechas 25-02-2005, 23-05-2005, 08-06-2005, 01-08-2005, 08-08-2005, 15-08-2005, 05-10-2005, 05-10-2005, 06-12-2005, 19-12-2005, 23-01-2006, 10-02-2006, 24-04-2006, 03-07-2006 y 13-07-2006; (F-125 al 139 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que fueron dichas documentales no fueron impugnadas, ni desconocidas, motivo por el cual esta Alzada le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose con ello el pago de los montos y conceptos percibidos por el actor durante la relación laboral.
10. Promovió y opuso marcado con las letras y números “E1 al E16” Documentos Recibos de Pagos de Anticipos de Prestaciones fechas 10-01-2000, 23-02-2000, 18-09-2000, 06-10-2000, 25-10-2000, 11-03-2002, 22-08-2002, 01-04-2003, 22-04-2004, 04-10-2006, 26-03-2007, 19-10-2007, 09-05-2008, 20-11-2008, 25-11-2009, 11-08-2010. (F- 140 al 155); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que fueron dichas documentales no fueron impugnadas, ni desconocidas, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándose de las referidas documentales que el actor percibió diferentes montos por concepto de anticipo de prestaciones sociales.
11. Promovió y opuso marcado con las letras y números “F1 A F12, G1 A G12, H1 A H12, I1 A I12, J1 A J9, K1 A LA K7, L1 A LA L12, M1 A LA M9, N1 A N9, O1 A O9, P1 A P10, Q1 A Q7” Documentos Originales Recibo de Pago de Salarios desde enero a diciembre 2006, 2007, 2008, 2009, enero a julio, octubre y diciembre 2012, marzo, abril, junio, agosto a noviembre 2013, enero a diciembre 2014, enero a abril y de junio a octubre 2015, julio, octubre, noviembre y diciembre 2006, enero a abril de junio a noviembre 2007, enero a agosto y noviembre, diciembre 2008, febrero, marzo, de junio a septiembre y diciembre 2009. (F- 156 al 269 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que solo fueron consignadas de las documentales identificadas de la N1 a la N9, las marcadas con “N1 A La N4”; igualmente pudo constatarse que las mismas no fueron impugnadas, ni desconocidas, en tal sentido esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándose de dichas pruebas el salario percibido durante la relación laboral por el trabajador, así como los diversos beneficios otorgados a este, así como los descuentos realizados.
12. Promovió y opuso marcado con las letras y números “R1, S1 A S10 y T1 A T9” Documentos Originales Recibo de Pago de Gastos (Voucher de Cheque) de fechas diciembre 2013, de febrero, abril hasta diciembre 2014, de enero a mayo de julio a septiembre y octubre 2015, (F- 271 al 290 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se aprecia que dichas documentales no fueron impugnadas ni desconocidas, motivo por el cual esta Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo observar que se trata de vouchers de cheques con motivo a los pagos realizados al actor durante la relación laboral.
13. Promovió y opuso marcado con la letra “U” Documentos Originales de Estado de Cuenta (Estado de Cuenta de Prestaciones) de Fecha 08-06-2016 (F- 291 al 297 segunda pieza); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que fueron dichas documentales no fueron impugnadas, ni desconocidas, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciándose de las referidas documentales que fue aperturada a favor del actor cuenta de fideicomiso en la cual fueron depositados diferentes montos por concepto de prestaciones sociales, así como los adelantos correspondientes.
14. Promovió prueba de Informes al BANCO FONDO COMUN (BANCO UNIVERSAL); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se pudo constatar que en la oportunidad de Admisión de Pruebas fue librado oficio a la respectiva entidad bancaria bajo el N° 0118-17, de fecha 20 de febrero de 2017, constando resultas a los folios 28 al 45 de la tercera pieza, constatándose que la mencionada entidad financiera remitió copia certificada del estado de cuenta de la cuenta corriente sin interés nomina Nº 0151-0027-36-4427008950, registrada en el sistema a nombre de la ciudadana FILIPPO MEROLA IMBRIACO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.303.648, desde la fecha de apertura 29-09-2006, hasta la presente fecha en la cual se evidencian los créditos pago nomina, realizados por la empresa DISTRIBUIDORA IFA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00090095-7, así como los depósitos efectuados por concepto de Anticipo Prestaciones, Beneficio Distribuido y Liquidación Afiliado, producto del Fideicomiso de Prestaciones sociales que mantiene en esa Institución la mencionada empresa y en el cual se encontraba afiliado el referido ciudadano, igualmente remite certificación detallada de los intereses o beneficios distribuidos depositado en la cuenta antes identificada, motivo por el cual esta Alzada le confiere valor probatorio conforme a los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose que la empresa realizaba pagos de nomina así como depósitos por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales, beneficio distribuido intereses del fideicomiso capitalizado, los saldos y fechas de cada operación y liquidación, igualmente puede apreciarse que la entidad bancaria realizó el deposito de los intereses sobre prestaciones sociales únicamente en lo que respecta a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
Así las cosas, para decidir con relación al presente Recurso de Apelación observa esta Sentenciadora que, trata el presente asunto de recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra sentencia de fecha 25 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial donde en su exposición en la Audiencia Oral y Pública de Apelación manifiesta que son cuatro los motivos que somete a consideración de esta Alzada, los cuales son: 1) El cargo del ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, siempre fue de Gerente tal y como se desprende de los contratos celebrados, pero la Jueza de la determino en la sentencia que el cargo desempeñado fue el de Representante de Ventas para lo cual tomó como referencia el último contrato, en el cual por error se le coloco ese cargo, hecho este que repercute en el salario. 2) Que el Tribunal de Primera Instancia no efectuó todos los descuentos correspondientes a los anticipos recibidos por el actor los cuales constan en las documentales marcadas “D1 a la D16” y la documental marcada “U” que se trata de un Estado de Cuenta del Banco Fondo Común, donde se le efectuaban los depósitos de Fideicomiso. 3) Que erróneamente el salario integral utilizado fue hecho sobre la base de una alícuota de utilidades de sesenta (60) días, debiendo ser en base a treinta (30) días que es lo que paga su representada por ese concepto y 4) Considera que por error su representada fue condenada en costa, ya que para ser condenada se requiere que todos los conceptos reclamados sean concedidos y los Intereses no le fueron acordados.
1) Como primer punto sometido a consideración de esta Alzada, alega la parte demandada apelante que el cargo del ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, siempre fue de Gerente tal y como se desprende de los contratos celebrados, pero la Jueza de la determinó en la sentencia que el cargo desempeñado fue el de Representante de Venta para lo cual tomó como referencia el último contrato, en el cual por error se le coloco ese cargo, hecho este que repercute en el salario.
En este sentido, debe resaltar esta Alzada en cuanto a la denominación del cargo ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto lo que realmente importa no es lo que las partes hayan establecido o acordado por escrito en los contratos de trabajo, sino la realidad y las circunstancias en la que se desarrolló la prestación del servicio, predominando la realidad sobre las formas o apariencias, y en el caso de autos se evidencia y ha sido reconocido por la parte demandada que el actor prestó sus servicios durante dieciocho (18) años, cuatro (4) y once (11) días de modo exclusivo en las mismas condiciones para la empresa demandada, así mismo, en el Derecho del Trabajo las normas jurídicas son de estricto orden público y por tanto, no pueden ser relajadas por las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, aunado a ello en el caso que nos ocupa no tiene incidencia en el salario la denominación del cargo, es decir, si es Gerente o Representante de Venta, en virtud que no existe ningún tipo de indemnizaciones que pagar y que dicha denominación desmejore el patrimonio tanto del actor como del Patrono, de manera que, todos estos elementos son considerados por quien decide suficientes para concluir tal como acertadamente lo hizo la Juez de la recurrida, que el último cargo desempeñado fue Representante de Ventas, por tanto, se declara improcedente este motivo de apelación y se confirma la sentencia recurrida en cuanto a este aspecto. ASÍ SE DECIDE.
2) Respecto al desacuerdo con la sentencia recurrida en el sentido que el Tribunal de Primera Instancia no efectuó todos los descuentos correspondientes a los anticipos recibidos por el actor los cuales constan en las documentales marcadas “E1 a la E16” y la documental marcada “U” que se trata de un Estado de Cuenta del Banco Fondo Común, donde se le efectuaban los depósitos de Fideicomiso
Tomando en cuenta las pruebas aportadas al proceso, se verifica que se encuentran consignados, promovidos y reconocidos recibos de pago de anticipos, marcados con las letras “D1 a la “D16, así como las marcadas E1 a la “E16” los cuales rielas a los folios 124 al 155 de la segunda pieza, desprendiéndose de los mismos que el actor recibió anticipo de prestaciones sociales bajo el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales a partir del 19-06-1997, por lo tanto debe, entenderse que a el actor se le realizaron anticipos o pagos parciales por concepto de prestaciones sociales, efectuándose por el Tribunal A quo la debida valoración de las pruebas, así como la respectiva conversión monetaria, para ordenar la deducción respectiva, aunado a ello del texto de la sentencia puede apreciarse lo siguiente:
“Para un monto total de (Bs. 1.157.392,14), debiéndose descontar los montos recibidos como adelanto de prestaciones sociales los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.209,55, quedando a favor del actor la cantidad de Bs. 1.136.182,59, monto que deberá cancelar la empresa demandada al actor por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales…”
De la cita anterior, claramente se evidencia que la Jueza A quo ordenó el descuento de los montos percibidos por el actor durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar que no prospera en derecho el recurso de apelación en cuanto a este aspecto. ASÍ SE DECIDE.
3) En cuanto a que erróneamente el salario integral utilizado fue hecho sobre la base de una alícuota de utilidades de sesenta (60) días, debiendo ser en base a treinta (30) días que es lo que paga su representada por ese concepto, debe destacar esta Juzgadora que del análisis efectuado al cálculo realizado en la sentencia objeto de la presente apelación al momento de aplicar la alícuota la jueza aplicó la siguiente formula, el salario base dividido entre 30 días, arroja el salario diario, lo que a su vez es multiplicado por las Utilidades del año correspondiente (15 días para los años de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo y de 30 días una vez entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), dicho resultado será divido entre 360 días, el resultado final arroja la incidencia de utilidades; en tal sentido, pudo constatarse que efectivamente la alícuota aplicada es la de 30 días, por lo tanto resulta forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente el alegato formulado por la parte apelante. ASÍ SE DECIDE.
4) Como último punto de apelación, manifiesta la parte demandada recurrente su desacuerdo con la sentencia recurrida al considerar que por error su representada fue condenada en costas, ya que para ser condenada se requiere que todos los conceptos reclamados sean concedidos y los Intereses no le fueron acordados.
En este sentido, este Tribunal de Alzada debe señalar que, de la revisión efectuada al presente asunto pudo constatarse que fue ordenado a pagar por la Jueza A quo dicho concepto, motivo por el cual considera esta Alzada procedente el alegato esgrimido por la parte apelante, en cuanto a la parcialidad de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Por lo tanto, visto lo anterior corresponde a esta Alzada determinar los conceptos que le conciernen a la ciudadana FILIPPO MEROLA IMBRIACO:
Se observa que la actora devengó un último salario normal mensual de Bs. 33.871,92, promedio diario de Bs. 1.129,06 y salario integral mensual de Bs. 39.517,24, por lo tanto le corresponden por:
• Prestaciones Sociales: De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral en su artículo 142 literales “a” y “ b” por el tiempo de servicio de 18 años 4 meses y 11 días, le corresponden 1.385 días, los cuales resulta la cantidad de Bs. 171.035,67 y del cálculo efectuado de acuerdo a los parámetros establecidos en el literal “c” del citado articulo, le corresponde por cada año de servicio 30 días multiplicados por los 18 años de servicios que laboró el actor la cantidad de 540 días, de los cuales al ser multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 1.317,24, resulta la cantidad de Bs. 711.310,32; por lo que observa este Juzgado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal d, se debe tomar en cuenta el monto mayor que resulte de ambos cálculos, en este caso es el obtenido conforme al literal “c” del artículo 142 ejusdem, por la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 711.310,32;).
A efectos de mayor ilustración resulta oportuno destacar el análisis de cálculo correspondiente:
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Total
Promedio a Pagar
Garantía 142 Lit. a y b 1385,00 171.035,67
Prest. Sociales 142 Lit. c 540,00 1.317,24 711.310,32
• Vacaciones y Bono Vacacional 1997-1998, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,78 días por diferencia de vacaciones y 1,83 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 3,61 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs. 4.076,01).
• Vacaciones y Bono Vacacional 1998-1999, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,21 días por diferencia de vacaciones y 2,25 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 4,46 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.5.036, 42).
• Vacaciones y Bono Vacacional 1999-2000, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,63 días por diferencia de vacaciones y 2,68 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 5,31 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.5.996, 84).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2000-2001, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,10 días por diferencia de vacaciones y 3,58 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 7,69 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de. (Bs.8.677, 16).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2001-2002, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,57 días por diferencia de vacaciones y 4,05 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 8,64 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de. (Bs. 9.728,10).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,03 días por diferencia de vacaciones y 5,03 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 9,55 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bolívares Diez Mil Setecientos Setenta y Nueve con Tres Céntimos. (Bs. 10.779,03).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 21,00 días por diferencia de vacaciones y 13,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 34,00 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs. 38.388,18).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005, Se observa del análisis del cálculo que en cuanto a este concepto en este periodo no existe diferencia alguna.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,91 días por diferencia de vacaciones y 15,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 17,91 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de. (Bs. 20.215,90).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,11 días por diferencia de vacaciones y 16,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 16,11 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs. 18.192,64).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa del análisis realizado que no existe diferencia en cuanto a las vacaciones; en cuanto al bono vacacional existe una diferencia de 15,06 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.17.006, 96).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3,32 días por diferencia de vacaciones y 18,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 21,32 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de (Bs.24.074,52).
• Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,29 días por diferencia de vacaciones y 19,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 30,29 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs.34.195, 05.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,96 días por diferencia de vacaciones y 20,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 31,96 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs.36.082, 54.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 10,67 días por diferencia de vacaciones y 29,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 39,67 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 44.786,21.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 5 días por diferencia de vacaciones y 30,00 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 35 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 39.516,75.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 19,06 días por diferencia de vacaciones y 19,06 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 38,13 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs.43.045, 85.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015, conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 22,73 días por diferencia de vacaciones y 22,73 días por diferencia de bono vacacional, para un total de 45,45 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 51.321,22
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado , conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 20 días los cuales multiplicados por el último salario promedio diario de Bs. 1.129,06, resulta la cantidad de Bs. 22.581,28.-
• Utilidades de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa del análisis del cálculo que en cuanto a este concepto en este periodo no existe diferencia alguna.
• Utilidades 2001 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 17,92, resulta la cantidad de Bs. 268,75.-
• Utilidades 2002 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 17,92, resulta la cantidad de Bs. 268,75.-
• Utilidades 2003 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,66 días los cuales multiplicados por el salario diario generado, de Bs. 17,92 resulta la cantidad de Bs.11,79.-
• Utilidades 2004 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 20,70, resulta la cantidad de Bs. 310,50
• Utilidades 2004 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,89 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 24,03, resulta la cantidad de Bs. 21,38
• Utilidades 2004 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 20,70, resulta la cantidad de Bs. 310,50.-
• Utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa del análisis del cálculo que en cuanto a este concepto en este periodo no existe diferencia alguna.
• Utilidades 2012 conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9,55 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 183,33, resulta la cantidad de Bs. 1.749,93.-
• Utilidades 2013 conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,85 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 216,67 resulta la cantidad de Bs. 1.916,74.
• Utilidades 2014 conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,123 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 266,67 resulta la cantidad de Bs. 2.166,64.-
• Utilidades Fraccionadas conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,02 días los cuales multiplicados por el salario diario generado de Bs. 1.129,06 resulta la cantidad de Bs.5.666,69.
De la suma de los conceptos antes discriminados resulta un total a favor del ciudadano FILIPPO MEROLA IMBRIACO, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.157.392,14), de los cuales se deberá deducir por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.209,55), descontado lo anterior arroja la cantidad a pagar la empresa demandada de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.136.182,59) por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Se ordena la cancelación de los intereses de prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva del presente fallo, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: los cuales serán calculados desde la fecha que le nació al trabajador el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral, debiendo excluir de dichos montos aquellos depositados en la cuenta de fideicomiso que se encuentra a favor del trabajador.
Así mismo, se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, los cuales serán calculados por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por encontrarse acreditado y autorizado para el ingreso al Modulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela en su página Web, siguiendo las siguientes directrices: 1) Los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 30-10-2015, (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, los cuales, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) La indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, para la antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
Visto todo lo anterior, y acogiendo el criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, entidad de trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio, Del Valle Damelis Jiménez, debiéndose confirmar la sentencia publicada en fecha 25/04/2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa DISTRIBUIDORA IFA, C.A. a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 25-04-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia se ordena el pago de los montos y conceptos discriminados en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZÁLEZ MARCANO
En esta misma fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos (02:00) horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/mgmr/rgr.
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