REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000397
SENT. INT. N° PJ0122017000906.-
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: ENGELINE DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.118.420, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica del Sistema de Protección.
Parte demandada: ARGENIS ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.651, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha 09/05/2017, mediante demanda presentada por la ciudadana ENGELINE DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.118.420, asistido por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Publica del Sistema de Protección, contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.651, por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10/05/2017, este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/06/2017, este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes cuatro (04) de julio de 2017. Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Parte Motiva
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito Se inició la presente causa en fecha 09/05/2017, mediante demanda presentada por la ciudadana ENGELINE DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.118.420, contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.651, por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
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SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017000906.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
OJA/MS/aalp.-
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