REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000144
Sentencia Interlocutoria No. PJ01220170000962.-
Demanda: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: WILSON DE JESUS SALAZAR CHIRINOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.296, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: KENYA SALAZAR, Inpreabogado No. 141.796.
Parte demandada: ANDREA CAROLINA ROVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.063.130, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
En fecha16 de Febrero de 2017, se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano WILSON DE JESUS SALAZAR CHIRINOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.730.296, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana ANDREA CAROLINA ROVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.063.130, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño anteriormente identificado.
En fecha 17 de Febrero de 2017, se admitió el presente asunto cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2017, este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, a la cual, llegada la oportunidad comparecieron ambas partes, no llegando acuerdo alguno, por lo que el demandante insistió en continuar con su demanda, declarando abierta la fase de sustanciación, procediendo a fijar este Tribunal el día lunes quince (15) de Mayo de 2017 para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Llegada la oportunidad, previo el anuncio de Ley, comparecen las partes a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, quienes previa entrevista con la Jueza y haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan en dicho acto su disposición de llegar a un CONVENIMIENTO en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) Mensuales, como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, numero: 0188613307, en el Banco Bod, a nombre de la progenitora, ciudadana ANDREA CAROLINA ROVERO, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que su hijo gozan de todos los beneficios de salud ofrecidos por la empresa PDVSA para la cual labora.
TERCERO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de su hijo, el progenitor el ciudadano WILSON DE JESÚS SALAZAR CHIRINOS, se compromete a dotar al adolescente de autos de 02 mudas de ropa, ropa interior para los días 24 y 25 de diciembre, además del calzado y regalo de navidad, por su parte la progenitora aportara dos (02) mudas de ropa para los días 31 de diciembre y 01 de enero además del respectivo regalo.
CUARTO: El progenitor se compromete a dotar de ropa de uso diario, calzado y otros artículos de uso personal cada vez que el adolescente de autos lo requiera en atención al desarrollo y crecimiento del mismo.
QUINTO: Para los gastos generados por concepto de los uniformes y utiles escolares, el progenitor se compromete a suministrar el 100% de los mismos como beneficio por la empresa PDVSA para la cual labora.
SEXTO: El progenitor acuerda entregar a la progenitora las cantidades de dinero que se encuentran a la orden de este Tribunal. Es todo.-
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 LOPNNA, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos WILSON DE JESUS SALAZAR CHIRINOS y ANDREA CAROLINA ROVERO, antes identificados, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Se ordena oficiar bajo el N° 0907-17, a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de que se sirva de entregar todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta aperturada para el presente asunto.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ01220170000962.-
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
YCH/MS/aalp.-
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