REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2016-000985
SENTENCIA N°: PJ0122017000963.-
Causa principal: COLOCACION FAMILIAR
Parte demandante: CHARLES JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.709.167, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36 del Ministerio Publico.
Parte demandada: YESSIKA LANDAETA Y CHARLES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.457.766 y V.-17.189.940, domiciliada la primera en Sector el Menito, avenid 74, CASA S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el segundo domiciliado en Campo Grande, Avenida Urdaneta 1, casa Nº 03, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2016, mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) CHARLES JOSE GONZALEZ, antes identificado, en contra de los ciudadanos YESSIKA LANDAETA Y CHARLES GONZALEZ antes identificados, por motivo de COLOCACAION FAMILIAR, en beneficio del(los) niños y/o adolescentes de autos, en fecha 6 de diciembre de 2016, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .

En fecha 19 de Junio de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha 21 de Junio de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de sustanciación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día lunes diecisiete (17) de julio de 2.017. Ese mismo día y a la misma hora se oirá la opinión de los niños de auto.
En fecha 17 de Julio de 2017, se dicto auto, mediante el cual, en virtud de la ausencia temporal de la Jueza de este Despacho, en ocasión al permiso concedido por el Juez Coordinador de este Circuito Judicial, para lo cual se designó a la Abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, como Jueza Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) CHARLES JOSE GONZALEZ, antes identificado, en contra de los ciudadanos YESSIKA LANDAETA Y CHARLES GONZALEZ antes identificados, por Colocación Familiar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veinticinco (25) día del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero




ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122017000963.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
YCH/MS/aalp.-