REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2015-000198
SENTENCIA N°: PJ0122017000960.-
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: ANA JUDITH MELGUIZO DIOSA y ELVIS ENRIQUE JIMÉNEZ FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.749.512 y 7.739.927 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: El Representante del Ministerio Publico. Abg. VICTOR MONTENERO.
PARTE DEMANDADA. NEVIZ MARIA CAMELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.080.574, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.
Hijo(a)s: NATALY ISABEL CAMELO JIMENEZ, de ocho (08) años de edad.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por el Representante del Ministerio Publico, asintiendo a los ciudadanos: ANA JUDITH MELGUIZO DIOSA y ELVIS ENRIQUE JIMÉNEZ FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.749.512 y 7.739.927 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Para demandar por COLOCACION FAMILIAR, al (la) ciudadano(a) NEVIZ MARIA CAMELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.080.574, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha seis (06) de marzo del año dos mil quince (2015), ordenandose a oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe a este tribunal si la ciudadana NEVIZ MARIA CAMELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.080.574, aparece como fallecida.
En fecha 18 de mayo del 2.015, se recibió por ante la oficina URDD de este circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comunicación relacionada al presente asunto.
Por auto de fecha 21 de mayo del 2.015, se ordeno agregar al presente asunto la comunicación antes mencionada.
En fecha 12 de junio del 2.015, este despacho a los fines de continuar con lo que fuere conducente ordeno oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Zulia. (SAIME.)
El día 30 de septiembre del 2.015, la Representante del Ministerio Publico comparece por ante las oficinas de recepción de documentos de este Circuito Judicial mediante la cual consigna comunicación emitida por el SAIME, ordenadose a agregar al presente asunto por auto de fecha 05 de octubre del 2015.
Así mismo en fecha 22 de octubre del 2.015, la Representante del Ministerio Publico, solicita mediante escrito sea librado cartel de notificaron o edicto. Siendo el mismo acordado por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y asi mismo en fecha 06 de abril del 2.016. la fiscal 36 del ministerio publico consigna ejemplar del Diario el Regional, siendo el mismo ordenado a desglosar y agregar por auto de fecha 12 de abril 2.016.
El dia 07 de junio del 2.016 la suscrita coordinadora certifica el cartel de notificación.
En fecha 27 de junio del 2.016 se acordo designar defensor ad-litem a la ciudadana NEVIZ MARIA CAMELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.080.574.ordenándose a librar boleta de notificación a la abogada MARITZA VELASQUEZ, Nº V-5.711.219.
En feche 19 de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) se consigno boleta de notificación de la defensora AD-LITEM, antes mencionada. Siendo certificada por auto de 30 del mismo año.
El dia 03 de noviembre del 2.016 la defensora AD-LITEM, consigna escrito de contestación.
Por auto 22 de mayo del 2.017, se fijo oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en sus Fase de Sustanciación para el dia lunes 03 de julio de 2.017 a los 2:30.p.m.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadano RONNY JOSÉ RICO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.838, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la ciudadana: DAIBETH LORENA CARMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.281.306, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) ANA JUDITH MELGUIZO DIOSA y ELVIS ENRIQUE JIMÉNEZ FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.749.512 y 7.739.927 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., en contra del(la) ciudadana NEVIZ MARIA CAMELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.080.574, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintiun (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017000960
Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
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