REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Siete (07) de Julio de 2017
Años 208° y 158°
Por recibido el Oficio Nº 2017-235, de fecha 04 de Julio de 2017, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remiten el Expediente signado S-2017-241 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de Una (01) pieza conformada por Dieciocho (18) folios útiles, contentivo de una Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por los ciudadanos Pedro José Pino y Maritza Josefina Cedeño de Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.916.725 y V-10.064.681 respectivamente, todo ello, en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer y decidir la presente solicitud. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo la Solicitud Nº JAS-035-17. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
En esta misma fecha (07/07/2017) se le dio entrada a la presente Solicitud asignándosele el Nº JAS 035-17. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
JAS Nº 035-17
JHP/Wmg.-