REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintisiete (27) de Julio de 2017
Años 208° y 158°
Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia presentada en fecha 25 de Julio de 2017, por la Abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.464, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en consecuencia, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el presente juicio el principio de igualdad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto lo solicitado por la diligenciante es pertinente se acuerda remitir mediante Oficio, las copias certificadas de las actuaciones que rielan en el Expediente Nº A-0042-16 de la nomenclatura interna de este Despacho, solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, para que decida la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por esta Instancia Agraria, en fecha 16 de Mayo de 2017, y del auto de fecha 30 de Junio de 2017, emanado de este Juzgado Agrario, la cual se Admitió en un solo efecto (devolutivo), de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente caso, todo ello, en cumplimiento de la decisión proferida en fecha 19 de Junio de 2017, por el precitado Juzgado Superior Agrario, mediante la cual declaró Procedente el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 08 de Junio de 2017, por el Abogado Rafael Luis Rodríguez Guilarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.127, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa. Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. N° A-0042-16
JHP/Wmg.-