REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiséis (26) de Julio de 2017
Años 208° y 158°
Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la decisión proferida por este Juzgado Agrario en fecha 27 de Junio de 2017, cursante a los folios 96 al 141 de la octava pieza del presente expediente, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Demanda de Disolución de Comunidad de Bienes, interpuesta originariamente por el Abogado Ramón Borra Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.776, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Eulogia María Brito de Cid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.935, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, según se evidencia del auto de admisión de fecha 12 de Marzo de 1990, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y actualmente seguida por los ciudadanos Diana de las Nieves San Vicente Brito y John Atanacio San Vicente Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.226 y V-4.766.760, debidamente representados por la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, contra los sucesores de la familia Hernández, Hernández, Martínez, Martínez, Delpino, Mata, Martínez, Martínez, Jiménez, Guerra, Díaz y Brito, y los ciudadanos Ingeniero Amador Hernández y Agrimensor Santiago Rolingson, y como consecuencia del particular anterior, se Revocó y quedó sin efecto la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 02 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y ratificada por este Tribunal Agrario mediante auto de fecha 29 de Junio de 2013, sobre el lote de terreno objeto de la pretensión de la demanda, en tal sentido, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena remitir Copia Certificada de la precitada decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales subsiguientes. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. N° A-21.756-90.-
JHP/Wmg.-