REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Julio de 2017
Años 208º y 158º


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, domiciliada en el Sector Brisas del Valle, Las Guevaras Sur, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÈ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.185.

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA PARA CONOCER LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS -Extrajudicial-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. JAS Nº 033-17

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Conoce esta Instancia Agraria el presente asunto, con motivo de la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer la presente solicitud de Justificativo de Testigos, (Extrajudicial), interpuesta en fecha 04 de Abril de 2017, por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, debidamente asistida por el Abogado JOSÈ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.185, en consecuencia, declinó su Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria.

-III-
ANTECEDENTES

En fecha 04 de Abril de 2017, fue presentado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, un escrito libelar con sus respectivos anexos, por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, domiciliada en el Sector Brisas del Valle, Las Guevaras Sur, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.185, contentivo de una Solicitud de Justificativo de Testigos. (Folios 01 al 04 de la Solicitud).

Mediante Nota de Secretaría de fecha 04 de Abril de 2017, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dejó constancia de recibir la presente Solicitud de Justificativo de Testigos y ordenó anotarla en el Libro de Solicitudes Autónomas bajo el Nº 303-17. (Folio 05 de la Solicitud).

Mediante decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer la presente solicitud de Justificativo de Testigos, (Extrajudicial), y declinó su Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria. (Folio 06 y su vuelto de la Solicitud).

Mediante auto de fecha 25 de Abril de 2017, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó remitir la presente Solicitud de Justificativo de Testigos (Extrajudicial), a este Juzgado Agrario a los fines de que siguiera conociendo la causa. En tal sentido, libró en Oficio Nº 084.17. (Folios 07 y 08 de la Solicitud).

Mediante Nota de Secretaría de fecha 05 de Mayo de 2017, este Juzgado Agrario dejó constancia de haber recibido el Oficio Nº 084.17, de fecha 25 de Abril de 2017, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remitió la Solicitud signada con el Nº 303-17 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza conformada por Ocho (08) folios útiles, contentivo de una Solicitud de Justificativo de Testigos, (Extrajudicial), interpuesta por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, todo ello, en virtud de la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2017, por el mencionado Tribunal de Municipio, mediante la cual se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer y decidir la presente solicitud. (Folio 09 de la Solicitud).

En fecha 05 de Mayo de 2017, este Tribunal Agrario mediante auto le dio entrada a la solicitud de Titulo Justificativo de Testigos, la cual quedó anotada el bajo el Nº JAS 033-17, en los libros llevados por esta Instancia Agraria. (Folio 10 de la Solicitud).

Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2017, este Juzgado Agrario se Abocó al conocimiento de la presente solicitud y tomo conocimiento de la misma. En consecuencia, se ordenó la notificación de la parte solicitante, librándose la respectiva boleta de notificación. (Folios 11 al 13 de la Solicitud).

Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2017, el Alguacil de este Juzgado Agrario consignó en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 16 de Junio de 2017, por la ciudadana Dominga Córdova, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.105, en su condición de vecina de la parte solicitante. (Folios 14 y 15 de la Solicitud).

Mediante auto de fecha 11 de Julio de 2017, esta Instancia Agraria dejó constancia que la decisión sobre la declinatoria de competencia planteada en virtud de la sentencia proferida en fecha 07 de Abril de 2017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en la cual se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer la presente solicitud de Justificativo de Testigos, se publicaría en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26 de la Solicitud).

-IV-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En el escrito de solicitud de Justificativo de Testigos (Extrajudicial), alega la parte solicitante que para fines que le interesan solicita a este Tribunal Agrario que se sirva interrogar a los ciudadanos: Alexis Rafael Rodríguez Barreto y Marvelis Josefina Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.270 y V-11.440.924 respectivamente, promovidos como testigos a los fines de que rindan sus respectivas testimoniales ante este Juzgado Agrario y al respecto manifiesta fundamentalmente, lo siguiente:

“…Omissis… Para fines legales que me interesa, pido a Usted se sirva interrogar a los testigos, Rodríguez Barreto Alexis Rafael y Guzmán Marvelis Josefina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº C.I V-8.396.270 y C.I. V-11.440.924 respectivamente a fin de que sean declarados a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace màs de diez años aproximadamente; SEGUNDO: Si de ese conocimiento que de mi tiene sabe y les constan que poseo cultivado hace mas de Diez años aproximadamente un terreno de propiedad municipal situado en el sector Brisas del Valle las Guevaras sur Municipio Díaz, cuyo linderos son NORTE: Terreno ocupado por William Carrasqueño, SUR: Terreno de propiedad desconocida, ESTE: Terreno de propiedad desconocida y OESTE: Terreno ocupado por la ciudadana, Lucia Hurtado y Calle las niñas, posee un área de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE HECTÀREAS (47.397 Ha); TERCERO: Si sabe y le consta que dicho terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas, cardones y matas de yaques el mismo esta sembrado de matas de auyamas, yucas, patillas, caraotas, frijoles, lechosas, chacos etc.; CUARTO: Si por ese conocimiento que de mi tiene sabe y le consta que invertí en la limpieza del terreno, alambre de púas, semillas para el cultivo y mano de obra, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs.); QUINTO: Si sabe y le consta que estoy posesionada en el terreno antes descrito el tiempo de Diez años aproximadamente y nunca he sido perturbada en mi posesión, evacuada que sea la presente solicitud, ruego a usted se sirva ordenar con su resulta...”. (Folio 01 de la Solicitud).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión del actor consiste en una solicitud de Justificación de Testigos fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra parte, se evidencia, que tanto la evacuación de los testigos como el bien objeto de la misma, versan sobre tierras con vocación de uso agrícola.

-IV-
DE LA COMPETENCIA

Vista las anteriores actuaciones, seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de su competencia, para conocer y tramitar la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Extrajudicial), incoada por la parte solicitante y al respecto observa lo siguiente:

Que en el presente asunto la parte solicitante en su escrito señala entre otras aspectos, que para fines que le interesan, pide al Tribunal que se sirva interrogar en condición de testigos a los siguientes ciudadanos: Alexis Rafael Rodríguez Barreto y Marvelis Josefina Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.270 y V-11.440.924 respectivamente, y que una vez evacuadas las testimoniales de los mencionados ciudadanos le sean devueltas todas las actuaciones cumplidas y requerimientos que exige la Ley, por tal motivo, este Tribunal de Primera Instancia Agraria, considera necesario examinar y transcribir textualmente lo dispuesto en los artículos 151 y 197 Numeral 15 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los términos siguientes

“Artículo 151: La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”.

“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…Omissis…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De las norma supra transcrita, se desprende que el legislador en su último ordinal dejo una cláusula abierta para que los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Ver al respecto la decisión Nº 5.047 de fecha 15 de diciembre de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 200/2007).

Al respecto, se hace necesario traer a colación el criterio jurisprudencial contendido en la sentencia Nº 563, de fecha 21 de mayo de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente Nº 12-1191, Caso: Miguel Omar Valera Vásquez, en la cual se estableció, lo siguiente:

“…Omissis… En base al principio de exclusividad agraria, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad ambiental para otorgársela a los tribunales especializados en la materia. Con respecto al punto referido al fuero atrayente, esta Sala Constitucional en decisión Nº 5.047 del 15 de diciembre de 2005, indicó que del análisis de los artículos 197 y 208 hoy 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende que el legislador ha establecido “(…) en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)”, lo cual fue ratificado por la Sala Plena en su fallo Nº 200/2007…”



Asimismo, también se hace necesario examinar y transcribir textualmente lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”.

Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo y jurisprudencial anteriormente citado, aplicados al caso subjudice, se concluye y determina una competencia genérica atribuida a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, que comprende el conocimiento todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y por cuanto la solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de Testigos (Extrajudicial), y en tal sentido que los testigos promovidos procedan a rendir sus testimoniales ante este Juzgado Agrario, con respecto a los particulares especificados en dicha solicitud, todo ello con el propósito de dejar constancia de las actividades agrícolas de tipo vegetal que poseo cultivado hace más de diez años aproximadamente un terreno de propiedad municipal situado en el Sector Brisas del Valle las Guevaras Sur Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de lo cual se deriva y presume que sobre en el referido lote de terreno se pueden desarrollar actividades agrícolas vegetal, por una parte, y por la otra parte, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción Voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, lo cual es razón suficiente para que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declare Competente por la Materia para conocer y decidir la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Extrajudicial), en consecuencia, se acepta la declinatoria de Competencia por la Materia formulada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2017, tal y como lo hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

-VII-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal Agrario, seguidamente pasa este Juzgador a pronunciarse acerca de si se admite o no la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Extrajudicial), interpuesta por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, domiciliada en el Sector Brisas del Valle, Las Guevaras Sur, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado JOSÈ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.185, lo cual de seguidas pasa a realizar, y al respecto observa, lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas, acciones y/o actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agrícola, pecuaria, forestal y/o, de pesca artesanal, a que se refiere el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado Instrumento Legal, las cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que no siendo la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Extrajudicial), contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia, se fija para el día Miércoles, 02 de Agosto de 2017, la oportunidad para que los ciudadanos: 1.-) Alexis Rafael Rodríguez Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.398.270, a las 10:00 a.m; 2.-) Marvelis Josefina Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.924, a las 11:00 a.m., respectivamente procedan a rendir sus declaraciones testimóniales por ante esta Instancia Agraria, con relación a los particulares especificados en la presente solicitud. Y así se decide.-

-VIII-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y tramitar la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Extrajudicial), interpuesta en fecha 04 de Abril de 2017, por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, domiciliada en el Sector Brisas del Valle, Las Guevaras Sur, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.185, en consecuencia, este Juzgado Agrario Acepta la declinatoria de Competencia planteada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 07 de Abril de 2017. Así se decide.-

SEGUNDO: Se Admite la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Extrajudicial), interpuesta en fecha 04 de Abril de 2017, por la ciudadana RAQUEL TIBISAY CHARMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, domiciliada en el Sector Brisas del Valle, Las Guevaras Sur, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.185. Así se decide.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ



EXP. JAS Nº 033-17
JHP/Wmg.-