REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Once (11) de Julio de 2017
Años 208° y 158°

Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgado Agrario en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia a través del presente auto que la decisión de este Juzgado Agrario sobre la Declinatoria de Competencia, planteada en virtud de la decisión proferida en fecha 22 de Junio de 2017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer y decidir la presente solicitud, en consecuencia, declinó la competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, con motivo de la Solicitud de Título Supletorio, interpuesta por los ciudadanos Pedro José Pino y Maritza Josefina Cedeño de Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.916.725 y V-10.064.681 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Florencio Antonio Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 221.400, se publicará en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ


JAS Nº 035-17
JHP/Wm.-