REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 04 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 0¬¬52-17
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.473, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YHOJHANA YHOSELLY BETANCOURT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.188.364, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de dieciséis (16), quince (15), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: MARIO ANTONIO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.473, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, parte demandante reconvenida de la presente causa; y YHOJHANA YHOSELLY BETANCOURT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.188.364, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, parte demandada reconviniente, a la Audiencia de Juicio fijada para el día martes cuatro (04) de julio de 2017, según acta levantada que riela al folio ochenta y tres (83) de este asunto, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: MARIO ANTONIO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.473, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en contra de la ciudadana: YHOJHANA YHOSELLY BETANCOURT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.188.364, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante, a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDA la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano MARIO ANTONIO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.473, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en contra de la ciudadana YHOJHANA YHOSELLY BETANCOURT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.188.364, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, conforme a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DESISTIDA la reconvención intentada por la ciudadana YHOJHANA YHOSELLY BETANCOURT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.188.364, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en contra del ciudadano MARIO ANTONIO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.473, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, conforme a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposibles la vida en común.
• TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 052-17 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
ZBV/ZLL/agu.-
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