REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2013-000356
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTE. INTER. N° PJ0102017000762
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL TOVAR SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.361.689, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: ANDREINA JUDITH MATERAN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.006.094, domiciliada en el municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
NIÑOS Y/O NIÑAS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSE ANGEL TOVAR SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.361.689, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, legalmente asistido por la Abogada en ejercicio IDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.750, para demandar a la ciudadana ANDREINA JUDITH MATERAN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.006.094, domiciliada en el municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus menos hijos, los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.
En fecha siete (07) de mayo de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de la parte demandada en el presente asunto de familia de naturaleza contenciosa.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, se dicto sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002710, mediante la cual este Tribunal declaro aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha veinte (20) de marzo de 2014, comparece el ciudadano JOSE ANGEL TOVAR SILVA, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EDWIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.419 y solicita la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria N° PJ0102013002710.
Por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, este Tribunal ordeno la ejecución voluntaria de los acuerdo alcanzado por las partes y debidamente homologados en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, ordenándose de esta manera la notificación de la parte demandada ciudadana ANDREINA JUDITH MATERAN DE TOVAR, antes identificada, para lo cual se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda del estado Zulia.
En fecha once (11) de julio de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las resultas de la comisión librada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda del estado Zulia, la cual no pudo ser notificada y la cual se ordeno agregar a las actas por auto de fecha 14 de julio de 2016.
En fecha veinte (20) de junio del presente año, comparece la ciudadana ANDREINA JUDITH MATERAN DE TOVAR, antes identificada, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ CUENCA, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la declinatoria de competencia en razón del Territorio, por cuanto desde hace un (01) año aproximadamente, tanto ella como sus menores hijos se encuentran domiciliados en el municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

PARTE MOTIVA
En este sentido, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la competencia por territorio, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 452 LOPNNA: Materias y normas supletorias aplicables. “El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Articulo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicio s de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”

Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Articulo 346 CPC: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarlas promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este,...”

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que la ciudadana ANDREINA JUDITH MATERAN DE TOVAR, antes identificada, acompaño su solicitud con la Constancia de Residencia, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) donde se constata que la misma se encuentra domiciliada en el estado Nueva Esparta, municipio Mariño, y con las constancias de estudios de sus menores hijos, donde se evidencia que los mismos se encuentran cursando estudios en el U. E. N. B “VICTOR CEDEÑO”, EL PILAR – LOS ROBLES, ESTADO NUEVA ESPARTA, y como quiera que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, es el Órgano Judicial mas cercano al lugar del domicilio de los niños y/o niñas de autos, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Tribunal, a los fines de que se avoquen al conocimiento de esta causa. ASÍ SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CON SEDE EN LA ASUNCION, para que conozca de la presente demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL TOVAR SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.361.689, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana ANDREINA JUDITH MATERAN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.006.094, domiciliada en el municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por consiguiente se ordena remitir a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000762 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KJLL/jb.-