REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000748
SENTENCIA INTERL. Nº PJ0102017000916
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: YRMELIS JOSEFINA GOMEZ VELASQUEZ Y JORGE LUIS ZERPA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.862.582 y V-7.858.721 respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.041.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos YRMELIS JOSEFINA GOMEZ VELASQUEZ Y JORGE LUIS ZERPA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.862.582 y V-7.858.721 respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.041, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
UNICO: Un inmueble integrado por una casa y las mejoras fomentadas sobre el terreno donde esta edificada; la casa destinada para vivienda familiar, identificada con la nomenclatura #6, mide doce metros (12mts) de largo por ocho metros (8mts) de ancho; construida sobre bases de concreto y cabillas, pisos de cemento pulidos, techo de zinc, vigas metálicas, pared de bloque de arcilla roja, ventanas metálicas con vidrio y puertas de madera. Dotada de las respectivas instalaciones para aguas blancas, aguas negras y electricidad. Esta compuesta por las siguientes dependencias: Sala Comedor, dos (2) dormitorios, cocina, una sala sanitaria y lavadero. Las mejoras consisten en deforestación y cercado de terreno en su contorno, con párales metálicos y alambre tipo ciclón, posee sembradíos de árboles frutales como coco, mangos, naranja, nísperos, guayabas, etc. El inmueble descrito se encuentra ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Manuel Manrique, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. El inmueble posee los siguientes linderos: Norte y Este: con mejores propiedad del ciudadano Rafael Zerpa; Sur: limita con vía publica, y con mejores propiedad del ciudadano Carlos Yuste y Oeste: limita con mejoras propiedad de la ciudadana Edicta Espinoza; y mide Quince metros (15) de ancho por Treinta metros (30) de largo. Todo ello tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Ojeda en fecha 11 de Enero de 1991, quedando anotado bajo el numero 87, tomo 2, de los respectivos libros llevados por ante esa Notaria. Ahora bien ciudadano juez, mediante el presente acuerdo el ciudadano JORGE LUIS ZERPA GUERRERO cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble y adjudica en plena propiedad el mismo a la ciudadana YRMELIS JOSEFINA GOMEZ VELASQUEZ.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos YRMELIS JOSEFINA GOMEZ VELASQUEZ Y JORGE LUIS ZERPA GUERRERO, antes identificados, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito de solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA TORRES

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102017000916 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA TORRES


CLMG/MCT/jb.-
VP21-J-2017-000748