REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2016-000796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000801
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA SUAREZ MILLAN, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.576.869, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.777.222, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: se omite segun el articulo 65 de la lopnna, de siete (07) meses de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUAREZ MILLAN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado DENISSE ROSALES, Defensora Publica Tercera (Auxiliar), para demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano: JUAN CARLOS ALFONZO, antes identificado, en beneficio de la niña ya mencionada.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar al demandado y al fiscal del Ministerio Publico. Consta en los folios diez (10), doce (12), boleta de notificaron de la parte demandada y el Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se aboca al conocimiento de la presente causa y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016),
En fecha treinta (30) de mayo del 2017, llegada la oportunidad se deja constancia que se aboca al conocimiento de la causa la Abg Yajaira Chirinos; asimismo la celebración de la audiencia y la comparecencia de las parte demandada y por cuanto la parte actora, manifestando la parte demandante insistir con el proceso.

Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2017, se fija para el día veintiocho (28) de junio de 2017, la celebración de la audiencia de sustanciación.

En fecha ocho (08) de junio de 2017, compareció la parte demandante y presento escrito de pruebas.
Por auto de fecha trece (13) de junio 2017, se aboca al conocimiento de la causa el Abg, Carlos Morales.
Por auto de fecha trece (13) de junio 2017, se ordena agregar a las actas el escrito de pruebas.-

Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, en el presente asunto.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUAREZ MILLAN, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.576.869, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000801 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO,


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ



CLMG/KJLL/yr
ASUNTO VP21-V-2016-000796