Cincuenta y dos (52)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 27 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000745
Nº PJ0102017000906 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: Marbelys Beatriz Marín Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V-15901877, con domicilio ubicado en la calle Pascual Báez, sector Punta Iguana Norte, casa s/n, de la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Angélica Reyes, inpreabogado 233761.
Niño y Adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad.
Causante: Rodolfo Enrique Briñez Cepeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15069073.
Sociedad Mercantil: “Distribuidora de Embutidos Punta Iguana” y la compañía: Seguros Caracas de Liberty Mutual.
Parte Narrativa

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la(s) ciudadana(s) Marbelys Beatriz Marín Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V-15901877, con domicilio ubicado en la calle Pascual Báez, sector Punta Iguana Norte, casa s/n, de la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida(s) por el abogado Angélica Reyes, inpreabogado 233761, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su(s) hijo(s) (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder por concepto del Seguro de Vida, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional y otros conceptos laborales como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano Rodolfo Enrique Briñez Cepeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15069073, quien era trabajador de la Sociedad Mercantil: “Distribuidora de Embutidos Punta Iguana” y poseedor de una póliza en la compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual.



Cincuenta y tres (53)
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
- Copia certificada del asunto contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Marbelys Beatriz Marín Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V-15901877.

Parte Motiva
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la(s) ciudadana(s) Marbelys Beatriz Marín Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V-15901877, como representante(s) de(l) los adolescente(s) y/o niños (as) de autos, está(n) obligada(s) a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

Parte Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la(s) ciudadana(s) Marbelys Beatriz Marín Valbuena, titular de la cédula de identidad Nº V-15901877, para que en representación legal y en beneficio de(l) los niño(s) y adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los referidos niños, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios del causante, ciudadano Rodolfo Enrique Briñez Cepeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15069073, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. Así
Cincuenta y cuatro (54)

mismo, se le hace del conocimiento que en relación a las cantidades de dinero que le puedan corresponder a(l) los mencionado(s) niño(s), por concepto de Seguro de Vida, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional y otros conceptos laborales, deberán, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de(l) los niño(as) de actas y serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 929-2017 y 930-2017 a la Sociedad Mercantil: “Distribuidora de Embutidos Punta Iguana” y la compañía Seguros Caracas de Liberty Mutual.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
La Secretaria

Abg. Maria Cristina Torres Jiménez.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000906 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria

Abg. Maria Cristina Torres Jiménez.
CLMG/MCTJ/lg.-