REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000348
Nº PJ0102017000893. Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Causa principal: Divorcio Contencioso.
Parte demandante: Lervis José Arevalo Balza, titular de la cédula de identidad Nº V-15764991, con domicilio ubicado en el apartamento 02-03, edificio 31-05 (el Turpial) Nueva Ciudad Fabricio Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Francisco Díaz Dorta, inpreabogado Nº 140624.
Parte demandada: Onelvis Elena Colina Adrianza, titular de la cédula de identidad Nº V-15435076, con domicilio ubicado en la casa Nº 50, Barrio las Banderas, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad.
Parte Narrativa
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadano Lervis José Arevalo Balza, titular de la cédula de identidad Nº V-15764991, ni la parte demandada ciudadana Onelvis Elena Colina Adrianza, titular de la cédula de identidad Nº V-15435076, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Parte Motiva
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
Primero: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por el ciudadano Lervis José Arevalo Balza, titular de la cédula de identidad Nº V-15764991.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria
Abg. Maria Cristina Torres Jiménez.
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102017000893 en el libro de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Maria Cristina Torres Jiménez.
CLMG/MCTJ/lg.-
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