Veintinueve (29)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000086
Nº PJ0102017000892.Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
CAUSA PRINCIPAL: Colocación Familiar.
PARTE DEMANDANTE: Cenai Consuelo Piña Lameda, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15443635, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Denisee Rosales Sánchez (Defensora Publica, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Neptario Segundo García Piña y Maria Angélica Piña Soto, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-26183584 y V-25666415.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Parte Narrativa
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) la ciudadana Cenai Consuelo Piña Lameda, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15443635, para demandar por Colocación Familiar a los ciudadanos Neptario Segundo García Piña y Maria Angélica Piña Soto, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-26183584 y V-25666415.
En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a las partes demandadas y al Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio quince (15) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Publico.
Por autos de fechas diecisiete (17) y veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), el alguacil natural de este Tribunal, consigno los recaudos de notificación de las partes demandadas.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) en virtud de la ausencia temporal del Juez de este Despacho, con ocasión de la convocatoria que se le hiciere como Juez Suplente del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se designó a la Abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, como Jueza Temporal y se ABOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa.

Treinta (30)

En fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó la boleta de notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó las boletas de notificación debidamente firmadas por las partes demandadas.
Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, para el día veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha treinta (30) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), compareció la parte demandante, quien presento escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas y por cuanto el Juez de este Tribunal, Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, se ha reincorporado a sus funciones habituales, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y se ordena agregar a las actas lo consignado.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público, para la celebración de dicha audiencia prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Parte Motiva
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el (la) ciudadana(o) Cenai Consuelo Piña Lameda, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15443635, para demandar por Colocación Familiar a los ciudadanos Neptario Segundo García Piña y Maria Angélica Piña Soto, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-26183584 y V-25666415.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Cuarto: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente.


Treinta y uno (31)

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria

Abg. Maria Cristina Torres Jiménez.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000892 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Maria Cristina Torres Jiménez.
CLMG/MCTJ/lg.-