REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000713
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102017000862
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ DE PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.457.552 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA GONZALEZ, Inpreabogado N° 57.624
NIÑO(A) Y ADOLESCENTE: se omite de conformnidada con el articulo 65 de la lopnna, de quince (15) años de edad.
CAUSANTE: ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707.
ORGANISMO: UNIVERSIDAD RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ DE PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.457.552 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado MARIANELA GONZALEZ, Inpreabogado N° 57.624, antes identificada, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano: ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707, quien fuera trabajador de la Empresa UNIVERSIDAD RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB)
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA.
- Copia de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el ciudadano DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ DE PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.457.552 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante del adolescente de auto, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ DE PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.457.552 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del adolescente de auto, de quince (15) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, la cuota parte que le corresponde beneficiaria del causante ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707., quien fuera trabajador adscrito a la UNIVERSIDAD RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB), todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0880-17 a la UNIVERSIDAD RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000862 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
CLMG/MCTJ/yr
ASUNTO VP21-J-2017-000713
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