REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000461
SENTENCIA Nº PJ0102017000853.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-20.086.472, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: LISSET PRADA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Auxiliar
NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha 09 de Mayo del 2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad No. V-20.086.472, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en beneficio de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.. En dicha solicitud manifiesta que fecha en fecha 09 de Abril de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.839.648, cónyuge de la ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO antes identificada, y progenitor de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, así como de las jóvenes ANA PAOLA y WILIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA. Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 10 de Mayo del 2017, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de las ciudadanas ANA PAOLA Y WILIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA, las cuales constan al folio 21 y 23 del presente asunto.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2017, en virtud de la ausencia temporal del juez de este despacho, se ABOCA al conocimiento de la causa la Abogada Yajaira Josefina Chirinos Montero.
Por auto de la misma fecha, se fija para el día miércoles 12 de Julio de 2017 la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se escucha la opinión del niño de autos.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2017, se reincorpora a sus labores habituales y se ABOCA al conocimiento de la causa el Abogado Carlos Luis Morales García.
Llegada la oportunidad de celebrarse la audiencia única, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, su abogada asistente y las hijas mayores del causante, ciudadanas ANA PAOLA Y WILIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos, ciudadanos ALFREDO DE JESÚS CARDOZO SARACHE y GLADYS MARGARITA MARTINEZ LÓPEZ.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 318 correspondiente al causante ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1584, correspondiente al niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Adolfo D’ Empaire del Municipio Cabimas del estado Zulia. c) Copia certificada del acta de nacimiento N° 229, correspondiente a la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia. d) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1018, correspondiente a la joven ANA PAOLA CARDOZO ROVIRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia. e) Copia certificada del acta de nacimiento N° 741, correspondiente a la joven WILIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia. f) Copia certificada del acta de matrimonio N° 538, correspondiente a los ciudadanos KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO y WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia

Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) El vínculo matrimonial entre el causante y la solicitante y 3) el vínculo filial de la causante y sus hijos.
• Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS CARDOZO SARACHE y GLADYS MARGARITA MARTINEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.714.553 y V-15.974.982, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO y a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. y si de igual manera conoció al causante ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.839.648 quien falleció ab intestato en fecha nueve (09) de Abril del 2017? R: SI; 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, contrajo matrimonio con la ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO en fecha veinte (20) de Diciembre de 2013 ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas? R:-SI; 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE procreó dos hijos de dicha unión matrimonial? R: SI; 4) Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, de su primer matrimonio, con la ciudadana ANABEL ROVIRA, procreo dos hijas que llevan por nombre ANA PAOLA y WILLIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA, actualmente mayores de edad? R: SI 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el de cujus WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, murió ab intestato en fecha nueve (09) de Abril del 2017, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.y a las jóvenes ANA PAOLA y WILLIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA, así como a su cónyuge sobreviviente, ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ VIUDA DE CARDOZO, antes mencionados? R: CORRECTO.

En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.y las jóvenes ANA PAOLA CARDOZO ROVIRA y WILIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara a la ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, así como a las hijas del causante ANA PAOLA CARDOZO ROVIRA y WILIANA COROMOTO CARDOZO ROVIRA y a los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.839.648 quien falleció ab intestato en fecha nueve (9) de Abril del 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 318, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ro. MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMÉNEZ



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000853.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMÉNEZ