REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Cabimas, 14 de julio de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000475
SENTENCIA Nº PJ0102016000845
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERSO
PARTE SOLICITANTE: ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.333.957, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hijo LUIS JOSE BERMIDEZ PRIETO.
ABOGADO ASISTENTE: MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.222.
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA..
CAUSANTE: JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.660.832.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha doce (12) de mayo de 2.017, solicitud presentada por la ciudadana ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.333.957, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hijo Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., asistida por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.222, manifestando que se les declare a ella y a su hijo, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.660.832, quien falleció ab intestado en fecha catorce (14) de abril de 2017, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves seis (06) de julio de 2017, en la cual será la oportunidad para evacuar las testimoniales de las ciudadanas LIZNETH DEL CARMEN QUINTERO NAVA y RIKIANA KAROLINA FEREIRA CARRIZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.371.343 y V-25.490.833, respectivamente, domiciliados en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.333.957, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hijo Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., asistida por la profesional del derecho MANDELEY CALDERA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.222, y los testigos promovidos, ciudadanas RIKIANA KAROLINA FEREIRA CARRIZO y JOSE ENRIQUE SOTO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.490.833 y V-17.334.371, respectivamente, domiciliadas en el municipio Santa Rita del estado Zulia, acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los testigos promovidas por la solicitante en su escrito de solicitud, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente que “Que conocen a la solicitante y al de cujus desde hace muchos años; que saben y le consta que el causante y la solicitante son esposos; que saben y tiene conocimiento que procrearon un (1) hijo; y que saben que la causante murió en fecha catorce (14) de abril de 2017 y dejo como sus herederos a su esposa y a su hijo, y que en virtud de este hecho solicita que sus nietos sean declarados como los Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA”. Se deja constancia que el niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., no compareció a emitir su opinión, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia única conforme a lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará sobre la determinación en el presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria.

PARTE MOTIVA
Se observa que la solicitante ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO, acompañaron con el escrito de solicitud los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 218, correspondiente al causante ciudadano JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio N° 100, correspondiente a los ciudadanos JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA y ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Santa Rita del estado Zulia; c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 2149, correspondiente al hijo del causante, el niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA, y su vínculo matrimonial con su esposa ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO, y paterno filial con su hijo Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada las testimoniales de las ciudadanas RIKIANA KAROLINA FEREIRA CARRIZO y JOSE ENRIQUE SOTO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.490.833 y V-17.334.371, respectivamente, domiciliadas en el municipio Santa Rita del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen a la solicitante y al de cujus desde hace muchos años; 2) Que saben y le consta que el causante y la solicitante son esposos; 3) Que saben y tiene conocimiento que procrearon un (1) hijo; y 4) Que saben que la causante murió en fecha catorce (14) de abril de 2017 y dejo como sus herederos a su esposa y a su hijo.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO viuda de BERMUDEZ, así como a su hijo, el niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., conforme a su interés superior, deben ser declararlos como únicos y universales herederos del causante JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana ANA ALBERTINA PRIETO CORDERO viuda de BERMUDEZ, así como a su hijo, el niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GERAMEL BERMUDEZ BARBOZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.660.832, y que falleció Ab-Intestato en fecha catorce (14) de abril de 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 218, expedida por expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000845.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ