REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000511
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102017000825
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEONARDO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.429.932, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.540.
PARTE DEMANDADA: STEPHANY ANDREINA FREITES ALSINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.485.727, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑAS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad y ocho (08) meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE LEONARDO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.429.932, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio MARYORY GUTIERREZ Y YELIBETH COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.756 y 96.540 respectivamente, en contra de la ciudadana STEPHANY ANDREINA FREITES ALSINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.485.727, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha trece (13) de junio de 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta en el folio catorce (14) la Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada por el mismo.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano JOSE LEONARDO SILVA RODRIGUEZ, antes identificado, y consigna diligencia mediante el cual DESISTE del presente proceso de familia de naturaleza contenciosa.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2017, mediante la cual la parte demandante, desiste del procedimiento de la demanda por DIVORCIO ORDINARIO intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE LEONARDO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.429.932, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana STEPHANY ANDREINA FREITES ALSINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.485.727, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO SILVA RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio MARYORY GUTIERREZ, antes identificada, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MARIA CRISTINA TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102017000825.
ABG. MARIA CRISTINA TORRES
LA SECRETARIA
CLMG/MCT/jb.-
|