REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000826
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YORYIMAR ELENA ACOSTA NARVAEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.137.688, domiciliada en el Municipio Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JESUS MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.839.014, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑOS: Yse omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana YORYIMAR ELENA ACOSTA NARVAEZ, antes identificado, debidamente asistida por la abogada AVIS CHIRINOS, Inpre N.- 95.940, para demandar por Divorcio Contencioso al ciudadano ASDRUBAL JESUS MARTINEZ GOMEZ, antes identificado, en beneficio de las adolescentes ya mencionado.
Consta en el folio 03 de febrero de 2017, ordenándose admitir y notificar al Fiscal del Ministerio Público. Consta en los folios ocho quince (15) y diecisiete (17), boleta de notificaron de la parte demandada y el Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada y certificadas por la secretaria en fecha nueve (09) de mayo del 2017.
Por auto de fecha once (11) de mayo de 2017 se fija para el día jueves ocho (08) de junio de 2017 la celebración de la audiencia de mediación, en la misma fecha se aboca al conocimiento la Juez Yajaira Chirinos, llegada la oportunidad se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y su abogado defensor manifestando insistir con el proceso y fija para el día martes seis (06) de julio del 2017 la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha cuatro (04) de Julio de 2017, compareció la parte demandante y presento escrito de pruebas, los cuales se agregan escrito de pruebas en fecha 06 de julio de 2017, presentado por la parte demandante.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, en el presente asunto.-
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano YORYIMAR ELENA ACOSTA NARVAEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.137.688, domiciliada en el Municipio Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Zulia..
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000826 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
CLMG/MCTJ/yr
ASUNTO VP21-V-2017-000079
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