REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000331
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica Segunda (2ª) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana Eva Francis Cedeño Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.439, en su carácter de abuela paterna del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la proyección del niño, niña y adolescentes). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 Ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la proyección del niño, niña y adolescentes), en el hogar de la abuela paterna ciudadana Eva Francis Cedeño Guevara, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los progenitores ciudadanos Francisco Miguel Alonso Cedeño y Mariluz José Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.401.519 y V- 22.650.495, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del Informe Integral a la cuidadora ciudadana Eva Francis Cedeño Guevara y al grupo familiar del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la proyección del niño, niña y adolescentes), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas boletas, hasta tanto conste de autos los fotostatos del escrito de demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsas, a fin de librar las mismas. Líbrese Constancia y Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Maria Teresa Millán