REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto era Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000766
Revisado el presente asunto y vista la subsanación de fecha 22-06-2017 mediante la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), requerida por este Tribunal en auto de fecha 14-06-2017, en consecuencia, este Tribunal Cuarto era Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado en uso de sus atribuciones conferida por la ley queda en cuenta de su contenido y en vista de la solicitud de homologación del acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Maidelyn Molina Orjuela y Francisco Jacob Larez Valdiviezo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.090.026 y V-19.232.340 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes),, debidamente representados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Dalia Carrillo Prato, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Revisión de Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 BS) Mensuales. Referente a los gastos médicos, medicinas y adicionales, será en un 50%. De igual manera el 50% de los bonos escolares y navideños. Siendo depositados a la ciudadana Maidelyn Molina Orjuela, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-24.090.026, en la cuenta numero 01910161411100009767 cuenta de Ahorro en el Banco Nacional de Crédito. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
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