REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000351
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los ciudadanos Carlos Edgardo Gómez León y Geiser del Carmen Suárez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V--9.309.854 y V-11.438.208 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Maura Stewart, Inpreabogado Nº 66.089 y María Gutiérrez, Inpreabogado N° 90.694 respectivamente, lograron Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion del niño niña y adolescentes), las cuales quedaron establecidas en los siguientes términos: “Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija adolescente será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que el mismo continué siendo Amplio, donde el padre compartirá con su hija fines de semanas alternos y entre semanas siempre que lo deseen, siempre escuchando la opinión de su hija y considerando lo mas favorable a su desarrollo integral. Respecto de las épocas de vacaciones ambos padres tomando en consideración la opinión de la adolescente acordaran las fechas y condiciones del compartir. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acuerdan que el progenitor no custodio, aportará como monto de misma, la cantidad de Treinta Mil bolívares (30.000,00Bs) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos en cuenta bancaria a nombre de la progenitora que el padre declara conocer. Asimismo los padres acuerdan que los gastos educativos respecto de su hija los asumirán así; ente el 15 y el 30 Agosto, la madre asuma la compra de los útiles escolares de la hija adolescente y el padre comprará los uniformes escolares y de manera alternativa para el siguiente año el padre comprará los útiles y la madre los uniformes y así sucesivamente. En Diciembre: El padre asumirá la vestimenta y algún regalo del (24) de Diciembre y la madre; asume los gastos del (31) de diciembre y de manera alternativa el siguiente año se invertirán las fechas para los gastos o de común acuerdo realicen la compra de la vestimenta o calzado u otras necesidades de su hija requiera. Respecto de los demás gastos que requiera su hija adolescente los asumirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo las partes acuerdan el ajuste de la manutención tomando en consideración las necesidades de la hija y en base a la capacidad económica del padre no custodio. Es todo.” En este estado vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con los Artículos 358, 359, 375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo sobre las INSTITUCIONES FAMILIARES suscrito entre los referidos en beneficio de su hija adolescente, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000 se registra y agrega a los autos la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
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