REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000188
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

Consta de auto que en fecha 14.01.2016 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion del niño, niña y adolescentes), en el hogar de su abuela ciudadana Mery Hay dee Peréz de Lunar titular de la cédula de identidad número V-3.667.694. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la abuela guardadora y su nieta, quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente a la adolescente, de quien refirió, Ángeles, paso para 5to año de bachillerato, la situación con ella esta bien, mi hija y mamá de (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion del niño, niña y adolescentes), siempre va a la casa y comparten. Su papá se fue a Colombia. En este acto consigno constancia de salud, boletín y constancia de estudios.

En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora y no existiendo elementos para la reinserción de la adolescente con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 14.01.2016 en favor de la adolescente antes identificada en el hogar de su abuela la ciudadana Mery Haydee Peréz de Lunar titular de la cédula de identidad número V-3.667.694, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación de la adolescente y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con el niño, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. Katty Solórzano


En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaría

Abg. Katty Solórzano