REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000148
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

Consta de auto que en fecha 10.05.2013 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion del niño , niña y adolescentes), en el hogar de los ciudadanos José Antonio González Romero y Morelys Mata Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-V-8.492.812 y V-9.307.116 respectivamente. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual comparecieron los guardadores y el pequeño, quienes manifestaron querer continuar protegiendo integralmente al niño, quien paso para 3ero grado, la madre biológica del niño quien es prima, esta en situación de calle, siempre va a la casa pero no esta pendiente de estimular, ni saludar a su hijo. En este acto consigno constancia de estudio y médica.

En este orden, luego de escuchado el alegato de los guardadores y no existiendo elementos para la reinserción del niño con su progenitora, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 10.05.2013 en favor del niño antes identificado en el hogar de los ciudadanos José Antonio González Romero y Morelys Mata Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-V-8.492.812 y V-9.307.116 respectivamente, quienes tendrán la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación del niño y serán responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrán viajar con el niño, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. Katty Solórzano

En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaría

Abg. Katty Solórzano