REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000816
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 30-06-2017 suscrita por la ciudadana TULA MARÍA FERNANDA TINICO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.302.285, debidamente asistida por la Abogada Mariandreina Pizani , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 225.589, mediante la cual consigna copiar certificadas solicitadas en el auto de admisión de fecha 26-06-2017, en consecuencia esta Jueza observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la ciudadana antes identificada representante de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), nacida en fecha 11-03-2002, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano GABRIEL EDUARDO GONZALEZ ACHE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.307.250, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana TULA MARÍA FERNANDA TINICO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.302.285, debidamente asistida por la Abogada Mariandreina Pizani , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 225.589, en beneficio de la adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana TULA MARÍA FERNANDA TINICO DE GONZALEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su precitada hija, acuda el Seguro de la Empresa o cualquier otro organismo, público o privado, para gestionar el cobro de la parte correspondiente a la mencionada adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano GABRIEL EDUARDO GONZALEZ ACHE, antes identificado. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Juzgado, a dichos fines. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez


Abg. Katty Solorzano

RM