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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, tres de julio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-V-2017-000012
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia de mediación referente a la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lisbeth Carolina Silva Rojas, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.657.397,  asistida  por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado contra el ciudadano Jonas Leonardo Perez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.657.397, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica parala proteccion del niño, niña y adolescentes), de la cual se desprende que los progenitores lograron Acuerdo respecto de la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual es del tenor siguiente: El progenitor no custodia a partir del mes de Julio cancelara como monto para la manutención de sus hijos la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 Bs) mensuales los cuales serán depositados los último de cada mes en la cuenta a nombre de la progenitora que en este acto declara conocer. Asimismo para cubrir los gastos durante los meses de Agosto y Diciembre, cada progenitor asumirá los gastos de la siguiente manera: En Agosto: ente el 15 y el 30 de ese mes, la madre asumirá la compra de los útiles escolares de nuestros hijos y el padre comprará los uniformes escolares y de manera alternativa para el siguiente año el padre comprará los útiles y la madre los uniformes y así sucesivamente. En Diciembre: El papá asumirá la vestimenta y algún regalo del (24) de Diciembre para ambos hijos y la madre; asume los gastos del (31) de diciembre y de manera alternativa el siguiente año se invertirán los gastos, o de común acuerdo y previa participación el padre realizará la compra de la vestimenta o calzado y la madre asuma otras necesidades de los niños. Respecto de los gastos médicos, medicamentos y otros gastos extraordinarios que requieran nuestros hijos cada progenitor asumirá el 50% de los mismos y la madre notifique de ellos con anticipación al progenitor. En este estado ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que  esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos  375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03)  días del mes de  Julio del año 2017.
 La jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. María Teresa Millán.
 
 En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
 La Secretaria,
 
 Abg. María Teresa Millán
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