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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 ASUNTO: OP02-J-2017-000289
 MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Sohanny Hernández de Méndez y Myreidys Cedeño, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.592.311 y V-17.761.181 respectivamente, asistidas por el Abg. María Marval, Inpreabogado N° 149.293, la primera identificada actuando en su condición de cónyuge y la segunda como representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑA Y ADOLESCENTES)  mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados la cónyuge y el niño de auto como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Wilfredo José Mendez Vasquez, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.218 quien falleció el 28.12.20166. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera  lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, comparecieron las referidas ciudadanas en compañía de los testigos promovidos, y el niño de auto apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por las solicitantes, y  revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por las referidas ciudadanas. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley  y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas Sohanny Hernández de Méndez y Myreidys Cedeño, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.592.311 y V-17.761.181 respectivamente, asistidos por la Abg. María Marval, Inpreabogado N° 149.293. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Wilfredo José Méndez Vásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.218 quien falleció el 28.12.2016, a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) y a su cónyuge  Sohanny Hernández de Méndez, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.592.311, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
 Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, el veintiocho (28) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 La  Secretaria
 Abg.  María Teresa Millán
 
 En la misma fecha, siendo la hora que Registra el Sistema Juris 2000, se publica y agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. María Teresa Millán
 
 
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