REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001451

Solicitante: Damaso Antonio Caraballo Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.630, debidamente asistido por la Defensoría Pública Tercera especializada en materia de Protección de este estado..
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN BIEN INMUEBLE.

Estando dentro del lapso fijado para sentenciar, se procede en conformidad bajo los siguientes parámetros: Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte del ciudadano Damaso Antonio Caraballo Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.630; en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistido por la Abogada Juana Reyes en su carácter de Defensora Pública Tercera especializada en materia de Protección de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice la cesión de los derechos de propiedad que le corresponden de un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como Lote 4-I-B con una extensión de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Tres Centímetros (167,03 mts2) cuyas características y linderos son los siguientes: Norte: su frente en Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) con calle en proyecto; SUR: Su fondo en Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) con lote N° 3-I; ESTE: con porción de terreno que en este acto se adjudica a la ciudadana Ana Fidelina Armas Castillo; OESTE: En Trece metros con diez centímetros (13,10mts) con calle en proyecto, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado en fecha 29.09.2006 anotado bajo el N° 22 folio 156 al 159, Protocolo Segundo, tomo 1, tercer trimestre del año 2006 y la casa de habitación Unifamiliar sobre el construida ubicada en el caserío Guerra, jurisdicción del municipio Maneiro de este estado, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, estado Aragua, anotado bajo el N° 2, tomo 208 de los libros de autenticaciones.

En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo manifestado en la audiencia por el ciudadano Damaso Antonio Caraballo Marcano, quien SOLICITÓ AUTORIZACION JUDICIAL para la cesión de los derechos de propiedad a su menor hijo que le corresponden sobre el inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida descrito en líneas que anteceden que cede en dicho acto a su hijo el niño de auto ya identificados, todo ello para asegurarle un patrimonio y así garantizarles una mejor calidad de vida; en tal virtud y visto que lo peticionado resulta favorable al referido niño, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Damaso Antonio Caraballo Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.630, en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abogada Juana Reyes en su carácter de Defensora Pública Tercera especializada en materia de Protección. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano Damaso Antonio Caraballo Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.630, para que ceda los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como Lote 4-I-B con una extensión de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Tres Centímetros (167,03 mts2) cuyas características y linderos son los siguientes: Norte: su frente en Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) con calle en proyecto; SUR: Su fondo en Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) con lote N° 3-I; ESTE: con porción de terreno que en este acto se adjudica a la ciudadana Ana Fidelina Armas Castillo; OESTE: En Trece metros con diez centímetros (13,10mts) con calle en proyecto, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado en fecha 29.09.2006 anotado bajo el N° 22 folio 156 al 159, Protocolo Segundo, tomo 1, tercer trimestre del año 2006 y la casa de habitación Unifamiliar sobre el construida ubicada en el caserío Guerra, jurisdicción del municipio Maneiro de este estado, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, estado Aragua, anotado bajo el N° 2, tomo 208 de los libros de autenticaciones. QUEDA AUTORIZADO EL CIUDADANO Damaso Antonio Caraballo Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.630 en su carácter de progenitor PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Así se decide.-

Expídanse a los interesados, los juegos de copias certificadas que a bien tengan.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y l58º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán