REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000975
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2017-000975. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Viajar y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana PAULA CARMEN DIAZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.464; a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Cuarta de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de lo solicitado. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, revisado como ha sido el presente asunto, vista toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en base a lo previsto en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, específicamente a MEXICO, Cancún, Quintana Roo, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de su tía paterna ciudadana KEMBERLY KATIUSKA ARCOS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.198. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Maria Teresa Millán
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