REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2015-000965
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 19/07/2017, suscrita por los ciudadanos Rayro José García Pérez y Yenniffer Ysabel Sandoval Tovar, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.882.199 y 13.534.341 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Clemencia Huaman, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.102, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES de los ciudadanos Rayro Josè García Pérez y Yenniffer Ysabel Sandoval Tovar, ut supra identificados; conforme con los artículos 180 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de ello se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos. Así se Decide. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados, para lo que deben consignar las copias simples correspondientes; y así se establece.
La Jueza,

La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Maria Teresa Millán

Lus.*