REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000047
Visto el contenido de lo peticionado en fecha 19.07.2017 por el ciudadano Víctor Manuel Moya Cordova, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.685.858, asistido por la Abogada Mirelba Manzano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.191, mediante la cual expone; copio parcial: “ (…) Flor Lairet, viajo a Trinidad el 19.08.2016, quedándome yo encargado de la custodia de mi hijay los cuidados de Beyker (…)transcurrido ocho meses de su viaje, regreso en fecha 23.04.2017 y al llegar a Venezuela, me manifestó que ella vino a buscar a sus hijos e irse nuevamente a lo que yo manifesté de inmediato mi negativa de cambio de residencia para mi hija… de inmediato me manifestó su voluntad de divorcio (…) Frente a esa situación decidí mudarme de la casa donde constituimos nuestro domicilio conyugal y transcurrida una semana me lleve a la niña (…) la niña pasa con su madre dos (02) semanas alternas al mes; sin embargo la última semana me indico que se llevará a valencia sin mi autorización y que lo mismo hará fuera del país, lo cual me alarmo de inmediato (…) ”. A tal efecto solicita a este Tribunal: 1.- Se dicte Medida Cautelar de Prohibición de Salida del estado y del País con el objeto de garantizar la permanencia de la niña en su estado y país de origen; 2.- Medida Cautelar de Custodía Provisional a favor del padre; con el objeto de dar continuidad a la Custodia que ha venido ejerciendo el padre(…); 3.- Medida Cautelar de Regimen de Convivencia Familiar; con el objeto de garantizar el contacto y comunicación entre madre e hija.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero: El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)
c) Custodia Provisional (…)
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional
En atención al presente planteamiento y visto que el asunto principal corresponde a un procedimiento de Divorcio Contencioso, en el cual esta fijado para el 24.10.2017 la oportunidad para celebrarse el acto único reconciliatorio o fase de mediación, acto destinado a que ambas partes en presencia de la jueza establezcan las Instituciones Familiares a favor de la niña de auto, quien examina considera procedente que en el caso bajo estudio es oportuno Decretar la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL Estado y del PAÍS de la niña. Se ordena oficiar a las autoridades competentes. Líbrense Oficios. Respecto de la medida de Custodia Provisional y Régimen de Convivencia Familiar Provisional, este Tribunal se pronunciará luego de celebrar la aludida audiencia. Así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana, Flor Coralis Lairet Aguilera, de conformidad con lo establecido en el artículo 466- C de la LOPNNA. Líbrese Boleta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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