REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000219
Motivo: Medida de Colocación Familiar con Miras a la Adopción


Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido de la solicitud de adopción presentada en fecha 16.06.2017 por la ciudadana Katherine Kassapis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.344.191, asistidos por la Abg. Francis Velásquez, en su carácter de Abogada Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA); al respecto esta Jueza observa que en fecha 09.05.2017, se recibió solicitud de auto de adoptabilidad en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion de niños niñas y adolescentes), presentada por la referida abogada, oportunidad en la que anexo Informe Integral de Adoptabilidad del niño, copia certificada de su acta de nacimiento, acta de asesoramiento y consentimiento de la madre ciudadana Neillys Nataly González Salas levanta el 03.02.2017 en la sede de la oficina administrativa en referencia; informe integral de idoneidad de la solicitante de adopción con quien se encuentra el niño desde su nacimiento, acta de matrimonio de la solicitante, entre otros documentos de interés;

En fecha 19.05.2017, se admitió la misma y se ordenó despacho saneador a fin de que el Equipo Multidisciplinario responsable de la evaluación psicosocial y legal de adoptabilidad corrigiera el informe en cuestión respecto de puntos ampliamente detallados en el referido auto.

En fecha 31.05.2017, visto el escrito presentado por la Oficina en referencia se declaró la Adoptabilidad Legal del niño supra identificado, lo cual fue participado a la Oficina de Adopciones del estado Nueva Esparta.

En fecha 16.06.2017 la abogada de la Oficina Estadal de Adopciones asistiendo a la ciudadana Katherine Kassapis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.344.191 presento formal solicitud de adopción a favor del niño de auto y con ella solicita se dicte la correspondiente Medida de Colocación Familiar con Miras a la Adopción.


Mediante auto del 29.06.2017 este despacho ordeno la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 463 concatenado con el Literal "d" del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado el cumplimiento de tal diligencia, se procede con fundamento en la solicitud de Adopción del referido niño, suscrita por la referida ciudadana, asistida por la Abogada anteriormente identificada, y siendo que consta de autos Informe Integral de Idoneidad, y demás recaudos, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo peticionado, y en tal virtud dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción del niño (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion de niños niñas y adolescentes), en el hogar de la ciudadana Katherine Kassapis, plenamente identificada en autos. En consecuencia se da inicio el Período de Pruebas, establecido en el Artículo 493-O de la referida Ley. En razón de ello, la Oficina de Adopciones habrá de realizar los respectivos Informes de seguimiento al cual se contrae el mencionado artículo, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada Oficina. Así se Decide. Líbrense Oficio y cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría.


Abg. María Teresa Millán


Fdr/fdr