REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000938
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Iñiaky Alejandro Ortiz Romero y Milethzi del Valle Gómez Espinoza, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.568.227 y 16.037.281 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCNTES), quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre, ciudadano Iñiaky Alejandro Ortiz Romero ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta a nombre del niño, que declara conocer. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% del bono navideño, para la compra de ropa y regalos del niño, el 50% del bono escolar, para merienda útiles y uniformes, en cuanto la merienda le proporcionara los artículos para la misma, bien sea frutas galletas y otros. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral. CUARTO: El padre reconoce la deuda por concepto de merienda, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CINCO (Bs. 32.250,65), el cual la pagara en cuotas de Bs. 3.000 mensuales, así como los cinco cuotas del pago seguro, una vez culmine dicho pago, comenzara a pagar la cantidad de Bs. 5.375, de la deuda de merienda, pagadera la primera el 30-06-2017. QUINTO: Por su parte la ciudadana Milethzi del Valle Gómez Espinoza, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, así mismo que las decisiones y todo lo referente a su hijo, debe ser decidido por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Franmilys Díaz
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
Korexis Freites.-
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